Entiendo que sí se puede. Mira el copia y pega que adjunto, a ver si te puede ayudar.
Convenio bilateral entre España y Bulgaria
¿A qué personas se aplica el Convenio?
Nacionales de cada uno de los países firmantes que estén o hayan estado sujetos a su legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prestaciones que expresamente se indican, así como los miembros de sus familias con independencia de su nacionalidad.
Personas que tengan la condición de refugiados o apátridas que, residan habitualmente en el territorio de uno de los dos países y que estén o hayan estado sujetos a su legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prestaciones que expresamente se indican, así como los miembros de sus familias.
Miembros de la familia de un trabajador que sean nacionales de uno de los dos países, cualquiera que sea la nacionalidad del trabajador, siempre que éste haya estado sometido a la legislación de uno o de ambos países.
Prestaciones incluidas en el Convenio
Información general
El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:
En relación con España:
A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del Sistema de la Seguridad Social:
Prestaciones por incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.
Prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo.
Prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.
Subsidio por defunción.
Prestaciones por desempleo.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional. En relación con la República de Bulgaria:
Se aplica a la legislación de Seguridad Social relativa a:
Prestaciones de incapacidad temporal y maternidad.
Pensiones por períodos de seguro y edad y pensiones de invalidez por enfermedad común.
Pensiones por invalidez derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Pensiones hereditarias.
Ayuda en caso de fallecimiento de la persona asegurada.
Prestaciones por desempleo.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos en España y la República Búlgara, siempre que no se superpongan.
Las prestaciones económicas de carácter contributivo, se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Bulgaria.
No obstante, las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo no se abonarán cuando el beneficiario resida en el territorio del otro país, salvo que lo permita la legislación del país en cuya virtud hubiera sido reconocida.
Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos
la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuadas en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.
Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.