Desempleo tras compatibilizar durante más de 9 meses paro y autónomo

CC2019

Miembro activo
Buenos días, lo pongo aquí para que tenga más visibilidad (en el subforo no he logrado respuesta).

Autónomo con 24 meses de derecho a prestación. Despido el 1 Octubre del 23, causa alta de autónomo el 1 noviembre del 23.

Suponiendo que compatibilice la prestación de desempleo durante 9 meses, y que se diera de baja a los 12, ¿tendría derecho a cobrar el paro que todavía teóricamente le quedaría por consumir hasta los 24 meses?
 

fundación

Miembro conocido
¿Podré cobrar el paro cuando me dé de baja en autónomos por el tiempo que coticé como persona trabajadora por cuenta ajena anteriormente?

El cese en el trabajo por cuenta propia no es situación legal de desempleo. Para poder cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que trabajó por cuenta ajena antes de darse de alta como autónomo o autónoma, deberá volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo. En este caso, para la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta todo lo cotizado a desempleo en los 6 años anteriores a esta última situación legal de desempleo.

Si hubiera obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendiera para establecerse como autónomo o autónoma, podrá reanudarla cuando cese en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses. En este caso, es indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, también podrá reanudar la prestación por desempleo si justifica haberse dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 

CC2019

Miembro activo
No me queda claro, si cierra "porque le da la gana", ¿puede luego reanudar el desempleo por lo que le quede restante?
 

fundación

Miembro conocido
He encontrado trabajo como autónomo o autónoma

Si está cobrando prestaciones por desempleo e inicia una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.

Podrá reanudar la prestación en estos casos, y siempre y cuando cumpla el resto de requisitos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
En estos supuestos, cuando usted cese en la actividad por cuenta propia, podrá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si opta por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

La prestación por desempleo se extinguirá:

  • Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
  • Si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se dio de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
 

TMT

Miembro activo
Si tras los 270 días de compatibilización y antes de los 5 años desde que se dio de alta en autónomo es baja en autónomo, podrá si tiene derecho al cese de actividad a elegir el cese o bien continuar con la prestación que tenia suspendida ( si le queda prestación)
 

TMT

Miembro activo
art 33

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.​

 
Arriba