Sentencia añeja sobre el asunto...
STSJ Cataluña Sentencia núm. 114/1993 de 19 enero:
"Pues bien, partiendo del contenido del relato fáctico de la sentencia de instancia, la existencia de un precontrato de trabajo o de un «contrato de promesa de trabajo» como también se ha denominado por la jurisprudencia a dicha figura, no ofrece dudas para la Sala, al existir una promesa formal por parte de la empresa demandada, en cuanto declaración negocial seria hecha con ánimo de obligarse, plasmada en el contrato suscrito entre las partes el 25-4-1991, de dar trabajo al demandante (Sentencia del extinguido Tribunal Central de Trabajo de 29-5-1979), subordinada -como expresamente reconoció la empresa demandada en la contestación a la demanda- «no sólo a la concesión del permiso de trabajo -dada la condición de extranjero del demandante-, sino también a la circunstancia de que en aquel momento hubiera trabajo y por consiguiente interesara a la empresa tal contratación», asumiendo en consecuencia la demandada la obligación de dar trabajo al demandante en un momento futuro determinable (Sentencia del citado Tribunal Central de Trabajo de 6-12-1974 [ RTCT 1974\5257]), reuniéndose por ello, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, los requisitos para la existencia del «precontrato de trabajo», habiendo calificado dicha doctrina como oferta precontractual aquella en que la efectiva dación de trabajo se subordina a la llegada de un término, generalmente cierto o al cumplimiento -como en el presente caso- de determinadas condiciones, entre ellas, como puso ya de manifiesto la Sentencia del repetido Tribunal Central de Trabajo de 20-6-1974 ( RTCT 1974\3077), dictada en caso análogo, «la obtención de los permisos de trabajo necesarios para extranjeros».
El incumplimiento de un precontrato de trabajo puede dar lugar, como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 28-6-1944 [ RJ 1944\922] y 23-10-1986 [ RJ 1986\5889] y del extinguido Tribunal Central de Trabajo de 7-4-1975 [ RTCT 1975\1673] y 29 octubre y 10 noviembre 1981 [ RTCT 1981\6231 y RTCT 1981\6549]) a una acción indemnizatoria de los daños y perjuicios causados en base en el art. 1101 del Código Civil, y puesto que en el presente caso está acreditado -hecho probado quinto de la sentencia de instancia- que una vez obtenido por el demandante el permiso de trabajo y residencia, la empresa demandada se negó a ofrecerle el trabajo previsto en el contrato suscrito entre las partes el 25-4-1991, sin que la demandada haya acreditado -ni siquiera intentado- la falta de trabajo en aquel momento, de acuerdo con la doctrina expuesta, el recurso ha de ser estimado y con él la acción por daños y perjuicios ejercitada por el demandante, si bien sólo en cuanto al importe reclamado del salario correspondiente a los tres meses de duración del citado contrato a tenor del salario pactado en el mismo, no procediendo ni el importe de la cotización correspondiente a dicho período, por ser ésta inherente a un trabajo no realizado, ni el importe de los gastos del permiso de trabajo, porque abstracción hecha de su validez y consiguiente eficacia de los beneficios derivados del mismo, el obligado, como sujeto pasivo, al abono de las exacciones para la expedición del permiso de trabajo, en cuanto a la cuota del trabajador que éste reclama de 15.000 ptas., es el extranjero en favor del que se expide el permiso, según expresamente establece el art. 61 del Real Decreto 1119/1986, de 26 mayo ( RCL 1986\1899 y 2401) por el que se prueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 julio ( RCL 1985\1591 y ApNDL 5093), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España".