DESPIDO C OBJETIVAS PAGANDO PREAVISO

karmela

Nuevo miembro
HOLA DE NUEVO, YO Y MIS DUDAS

Hace un par de meses plantee un tema de un despido por c objetivas, que se iba a reconocer improcedente, y a abonar los 33 dias (ya que el contrato lo permite). Se preaviso, no se pagaron en el dia del preaviso los 20 dias, el trabajador no firmó la carta, sino un testigo, en fin, todo fue un desastre, total, que la empresa se hechó atras y no hubo despido.

Pero ahora sí que lo va a haber. Se van a plantear 3, los 3 c. objetivas (económicas), aunque en distintos días. No se van a preavisar, se va a pagar el preaviso, y se va a reconocer improcedente. Entonces, antes de que llegue, me gustaria que me confirmáseis que los pasos que voy a dar son los correctos y "que no habrá problemas":

- En la carta de despido, indico que no hay preaviso y que por tanto se abona el mes de previso, ¿en que concepto lo abono? ¿COTIZA Y TRIBUTA?

- En la misma carta reconozco la improcedencia, y le abono 33 dias ¿diferencio entre los 20 y los 33? Si no quiere percibir el importe, lo consigno, pero, los 33 dias o la diferencia entre los 20 y los 33?


Cualquier punto, además de estos, que me querais aclarar, o si algo no es correcto, o agradezco que me lo indiqueis.

Pero a primera vista¿Es correcto? Habra problemas? `¿podrian pedir 45 dias?


GRACIASSSSS
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Tributa pero no cotiza la indemnizacion por los dias no concedidos de preaviso.

2.- Pagao los 20 mediante transferencia al trabajador y, el resto, consignalo en el juzgado de lo social.

 

uxio

Nuevo miembro
la interprectacion de "puesta a disposicion" no incluye las tranferencias, mejor consignar lo ofrecido en la carta en el juezgado, esto es los 33 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo ahi no estoy de acuerdo: poner a disposicion es, simplemente, hacer que el trabajador pueda disponer de una cantidad. Y eso puede hacerse consignando o bien enviando el dinero por transferencia bancaria. Incandolo en la carta; tanto la forma de puesta a disposicion como la cantidad exacta. El termino de puesta disposicion es muy amplio y abierto.
 

Parole

Nuevo miembro
Permitidme una observación y corregidme si me equivoco, el despido objetivo es DECLARADO improcedente, no RECONOCIDO. Es decir, la empresa no puede reconocer directamente la improcedencia del despido como en el disciplinario para evitar los salarios de tramitación. Puede hacerlo en el objetivo siempre y cuando le corresponda a ella la opción entre readmisión y/o indeminización, pero entiendo yo aquí que una vez declarado por el juez la improcedencia del despido. Los contratos que se acogen a la indemnización de los 33 días, dice la Disposición Adicional Primera en su apartado 4 de la Ley 12/2001 que dicha improcedencia será declarada. Y entiendo yo que la declaración en la calificación de un despido objetivo corresponde al juez.
Por lo demás que indicas tendrás que poner a su disposición simultáneamente al acto del despido los 20 días de indemnización, puedes hacerlo también, como indica Fernando, por transferencia bancaria ese mismo día e indicandolo en la carta. Si se declara la improcedencia tendrás que abonar la diferencia de los 20 y los 33 días.
En lo demás estoy de acuerdo con el resto de compañeros, pero es en el reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia donde tengo las dudas que te he expuesto.
saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, Parole, hace tiempo que la improcedencia, para pagar 33 dias o 45, se puede reconocer por el empresario... Eso si, el resto, de 20 a 33, lo deberias consignar en el juzgado. No vale ya la transferencia bancaria.
 

Raquel GR

Miembro activo
Estoy de acuerdo con Fernando,

1, que no se discute, tributa y no cotiza

2, la ley dice simplemente, en cuento al objetivo, puesta a disposición, lo puedes hacer por transferencia, ojo los 20 días.

3. sí, la empresa ya puede reconocer la improcedencia del despido y pagará 33 y no 45 SIEMPRE Y CUANDO esté sujeta a la disposición pertinente de la 12/2001 OJO. si no lo está, sabes que son 45 y no 33.

4. yo en estos casos, lo que hago ya que me juego la nulidad y no la improcencia, es primero el objetivo tal cual, ofrezco y pongo a disposión la indem de lso 20 días y luego en carta a parte reconozco la improcencia ofreciendo la diferencia hasta los 33 si no lo acepta consigno esa diferencia (lso 33 días indicando en la comunicación al trabajador y al juzgado que es objetivo sujeto a tal disposición y que ya tiene a su disposición los 20 y se consigna la diferencia hasta los 33)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, en concreto desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2006 cabe reconocer la improcedencia (art. 56.2 ET) en el caso de despidos objetivos (aunque ya alguna sentencia lo habia aceptado antes de esta norma).

Me parece muy correctal la dinámica señalada por Raquel (aunque en la práctica aún no la he aplicado ya que normalmente resulta más practico y economico ir por la via del disciplinario).

Saludos
 

Pedro G

Miembro
Y es que lo de los 33 días, a no ser que lleve el trabajador más de 5 años, no sale a cuenta salvo que se preavise con 30 días.
 

karmela

Nuevo miembro
Muchas gracias a todos, pero Raquel ¿porque dices que te juegas la nulidad? 
¿y por que si lleva menos de 5 años sale más economico el disciplinario? son 45 dias, el otro 33 ¿¿¿???
Gracias
 

Pedro G

Miembro
En lo referente al ahorro, me refería a si el despido se realiza o no con el preaviso de 30 días.
 

fundación

Miembro conocido
karmela dijo:
Muchas gracias a todos, pero Raquel ¿porque dices que te juegas la nulidad? 
¿y por que si lleva menos de 5 años sale más economico el disciplinario? son 45 dias, el otro 33 ¿¿¿???
Gracias

Pues nulo por defecto de forma.

Para lo otro, haz números. La diferencia son 12 días/año que hay que compensar con 1 mes de preaviso (30 días+5 días por paga extra+2,5 días vacaciones+cotización SS) + licencia semanal 6 horas no trabajadas (equivale a unos 5 días naturales+cotización SS).
 

karmela

Nuevo miembro
Ya, pero veia yo defecto de forma por reconocer la improcedencia en la propia carta de despido.

MUCHAS GRACIAS A TODOS POR VUESTRAS RESPUESTAS
 
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