Despido causas económicas. ¿El no abonar la indemnización implica sí o sí improcedencia?

Argi

Miembro conocido
Despido por causas económicas y cierre de negocio. Se comunica el despido con 15 días advirtiendo la empresa que no puede abonar la indeminzación. (Los 4 trabajadores cojen la baja el mismo día que se les comunica el despido. El convenio complementa al 100%., pero este es otro tema...). Llegada la fecha de efectos la empresa no puede abonar las indemnizaciones. ¿Esto conlleva automáticamente la improcedencia o se puede pelear?
 

Niema

Miembro activo
el unico supuesto de despido objetivo en el que no determina la improcedencia automática la no puesta a disposición de la indemnización en el momento del despido, es precisamente en el despido objetivo por causas económicas cuando la empresa pueda demostrar, y desde luego debe haber quedado plasmado en la carta, que no tiene liquidez para ello
 

Argi

Miembro conocido
Sí así se indicó expresamente en la carta con preaviso 15 días, pero la duda es si a la fecha de extinción de contrato se sigue sin abonar los 20 días por año, entonces creo que el despido ya es improcedente.
 

MICA

Miembro activo
Sí así se indicó expresamente en la carta con preaviso 15 días, pero la duda es si a la fecha de extinción de contrato se sigue sin abonar los 20 días por año, entonces creo que el despido ya es improcedente.

A mi modo de entender es independiente. Tendrá que ser el empleado quién haga la reclamación por el despido y no únicamente de cantidad, y el juez dictaminará sí corresponde o no la improcedencia. Sí esa indemnización no se va a pagar por falta de liquidez y es declarado insolvente finalmente quién lo asumirá será FOGASA, así que da igual si acaba por reconocerse la improcedencia... mejor para el empleado.
 
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