despido causas económicas-insolvencia sociedad civil

dudas

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Buenos días.

Una sociedad civil tiene que extinguir los contratos de los 4 trabajadores que están actualmente porque la situación económica es insostenible. El problema es que la sociedad no tiene para abonar ni un solo euro de las indemnizaciones, ¿como se actua en este caso?

Saludos.

Muchas gracias.

 

Sergei

Miembro conocido
Son insolventes los socios de la SCP?
Ojo con esto, que irán contra el patrimonio personal de los socios.
 

dudas

Nuevo miembro
Uno de los socios tiene 2 propiedades, el otro no tiene nada. Si se quiere declarar insolvente la sociedad ¿¿les llegarían a embargar las propiedades??

gracias
 

Sergei

Miembro conocido
No conseguirás la insolvencia de una sociedad civil ya que este tipo de sociedad no limita la responsabilidad ante terceros a los bienes de la misma. Los socios tendrán que responder por las deudas con su patrimonio personal.
Primero atacarán cuentas y después a inmuebles si no han tenido suficiente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
De todas maneras, para ganar tiempo, no tienen por qué pagar de momento e ir haciendo el despido objetivo, quedándose a deber la indemnización de 20 días por año. Recuerda que el 40% se lo podrá repercutir, una vez pagado, del FOGASA.
 

JAIMESG

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Fernando ahora ya tenemos que cambiar la dicción del 33.8 ET
"8. Redacción según Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Redacción según Ley 43/2006, de 29 de diciembre. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.

El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.

9. El Fondo de Garantía Salarial tendrá la consideración de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones previstas en este artículo.
 

dudas

Nuevo miembro
por lo tanto desde la entrada en vigor de la reforma los ocho días los reclama la empresa al FOGASA?? no puede ésta abonar los 12 y los 8 solicitarlos posteriormmente el trabajador, para asi evitar la empresa adelantar esos 8??
 

dudas

Nuevo miembro
En este caso es un trabajador con más de 20 años de antigüedad que le van a presentar un despido por causas económicas con fecha 31/03/2012
 
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