DAVIDIRU dijo:
elchuske dijo:
Me limito a contestar lo que me da la gana, entre otras cosas porque esto no es un consultorio por obligacion sino por favor. Listo
Desde luego lo que si eres un maleducado.
Hombre, Davidiru, yo creo que el compañero Elchuske no pretendía ser maleducado, de alguna forma pretendía, entiendo, alertar de que en la práctica, y más en los juzgados (y es que parece que él ha salido más de una vez escaldado), incluso lo que sobre el papel, letra de la Ley en mano, parece más que claro, luego, puedes encontrarte con sopresas (y que no suelen ser precisamente favorables a la Empresa).
Y en este caso, efectivamente, el cómputo y requisitos son los que tu pides que te confirmemos. Pero la reforma aún es demasiado reciente como para haber contrastado cómo lo van a aplicar nuestros jueces y tribunales.
Yo mismo, hace pocos días y en un post sobnre este mismo tema planteo las dudas respecto a un caso en el que, Ley en mano es de cajón, dos bajas por IT intermitentes, inferiores a 20 dias de duración, en dos meses consecutivos y que han supuesto más del 20% de la totalidad de jornadas hábiles del periodo.
No debería tener dudas de la procedencia de un despido por absentismo. Pues las tengo. Entre otras cosas porque se trata de un miembro del comité de empresa (aunque la norma no defina un régimen especial para este colectivo, pero vaya, igual al juez le da por pensar que hay una intención subyacente discriminatoria y que de nada vale el que se cumplan a rajatable las premisas del despido)