despido causas objetivas absentismo

DAVIDIRU

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cuando la reforma habla de absentismo del 20 % en dos meses consecutivos el primer mes será el de la primera ausencia y tendrán que discurrir ese mes y el mes siguiente enterito para hacer el computo, verdad?
 

elchuske

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Me limito a contestar lo que me da la gana, entre otras cosas porque esto no es un consultorio por obligacion sino por favor. Listo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
DAVIDIRU dijo:
elchuske dijo:
Me limito a contestar lo que me da la gana, entre otras cosas porque esto no es un consultorio por obligacion sino por favor. Listo

Desde luego lo que si eres un maleducado.

Hombre, Davidiru, yo creo que el compañero Elchuske no pretendía ser maleducado, de alguna forma pretendía, entiendo, alertar de que en la práctica, y más en los juzgados (y es que parece que él ha salido más de una vez escaldado), incluso lo que sobre el papel, letra de la Ley en mano, parece más que claro, luego, puedes encontrarte con sopresas (y que no suelen ser precisamente favorables a la Empresa).
Y en este caso, efectivamente, el cómputo y requisitos son los que tu pides que te confirmemos. Pero la reforma aún es demasiado reciente como para haber contrastado cómo lo van a aplicar nuestros jueces y tribunales.
Yo mismo, hace pocos días y en un post sobnre este mismo tema planteo las dudas respecto a un caso en el que, Ley en mano es de cajón, dos bajas por IT  intermitentes, inferiores a 20 dias de duración, en dos meses consecutivos y que han supuesto más del 20% de la totalidad de jornadas hábiles del periodo.
No debería tener dudas de la procedencia de un despido por absentismo. Pues las tengo. Entre otras cosas porque se trata de un miembro del comité de empresa (aunque la norma no defina un régimen especial para este colectivo, pero vaya, igual al juez le da por pensar que hay una intención  subyacente discriminatoria y que de nada vale el que se cumplan a rajatable las premisas del despido)

 

elchuske

Miembro conocido
de maleducado nada majete, lo que tienes es que dar las gracias solo por preguntar que aqui nadie es tu siervo. ni nadie tiene obligacion de contestarte .
Y lo unico que quiero es alertar que una cosa es la letra y otra la practica.
Y Nando no es que haya salido escaldado, que eso seguro  nos ha pasado a todos, cosas super claras que luego los jueces se las han pasado por el arco del triunfo . A ti nunca te ha pasado???  jo que suerte.
Y solo he salido escaldado una vez, con una embarazada que no aparecia a trabajar, que se llevaba al coche de la empresa sin permiso incluso de vacaciones, que insultaba a la hermana del jefe, que se llevo los diseños de la empresa y los comercializaba y por ultimo que se monto su propia empresa desviando los trabajados. Sentencia... despido nulo con dos cojones del juez .
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
¿Me llamas listo y dices que no eres maleducado ? Y porsupuesto que no pretendo que se me conteste.pero si se hace con un minimo de respeto y profesionalidad.
 

elchuske

Miembro conocido
Tu limitate a contestar a lo que he expuesto

ha que tu si eres educado, venga tio tirate de la moto .
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
elchuske dijo:
Tu limitate a contestar a lo que he expuesto

ha que tu si eres educado, venga tio tirate de la moto .

con eso queria decir que para contestar tonterías mejor no contestar, pero opte por decirtelo de otra manera más educada. ¿donde ves tú mala educación o algún insulto en esa frase?.

No, lo de tirarme de la moto, no anda....., que hace mucha pupa.....

ah y ha se dice ah.
 
A

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Guest
Sobre la claridad de la reforma respecto al despido por causas objetivas cuando hay disminución de ingresos, habla un magistrado:

http://www.rrhhdigital.com/ampliada.php?sec=210&id=83057

"Aunque diga el legislador que ha quedado claro, a lo mejor no ha quedado tan claro", ha destacado el juez durante su intervención en una jornada sobre la reforma laboral organizada por PwC.

  López García de la Serrana ha resaltado que, al hablar la norma de disminución de los ingresos, establece una presunción, por lo que se pueden admitir pruebas en sentido contrario.

  Así, ha señalado que podría bastar con dos trimestres consecutivos de caída de los ingresos para demostrar que la situación económica de la empresa es negativa, al igual que se podría alegar una disminución de ingresos en esos tres trimestres y que la situación no fuera tan crítica.
 
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