despido causas objetivas

josema2007

Nuevo miembro
hola buenas tardes, haber si me podeis resolver alguna duda que tengo con un despido, se le entrega la carta de despido por causas objetivas a un trabajador con una indemnizacion de 20 dias por año, el trabajador no la firma ya que no acepta los 20 dias, la carta se le da justo el ultimo dia que tiene la empresa por un ERE de suspension de 1 dia a la semana por causas economicas y de produccion la situacion no mejora y en este año estan en perdidas,  en la carta se le dice que se le entrega talon por el importe de la indemnizacion y el mismo dia finiquito con los 15 dias de preaviso, como no ha firmado habra que mandarle un burofax pero que hacemos con el talon de la indemnizacion se lo ingresamos en su cuenta, hacemos transferencia, lo consignamos en el juzgado, por otro lado que criterio estan siguiendo en los juzgados para declarar los despidos con 20 dias los aceptan o los declaran nulos ó improcedentes con 20 dias.gracias
 

josema2007

Nuevo miembro
una cosa mas en la empresa en la carta de despido dicen causas economicas sobrevenidas, si bien es cierto que este año estan en muchas perdidas los ejercicios anteriores han dado beneficio, no se mi opinion es que lo van a declarar nulo ya que solo pueden justificar perdidas con balances de este año por los anteriores dan beneficio
 

elchuske

Miembro conocido
te lo digo por mi experiencia. lo del ultimo año que llevas unos mesecitos en perdidas te lo van a declarar improcedente e indemnizaras con 45 dias .
si quieres ir a los 20 dias por causas economicas mejor justifica perdidas al menos dos años anteriores y las cuentas auditadas, en caso contrario a palmar .
el importe hay que consignarno en el juzgado pero ya mismo y ademas hay que decirselo en la carta .
adjuntale un estudio de el porque de las perdidas, perspectivas futuras y justifica que ese despido mejorara la competitividad de la empresa.
de verdad no se lo que te diran los demas pero yo no lo veo que logres los 20 dias .
 

FERNANDO

Miembro conocido
En el juzgado no se consignan los 20 días, ojo. En el caso de indemnazación por despido objetivo, lo mejor es firmar con testigos que el trabajador no ha querido recoger la indemnización, simplemente. O bien consignarlo a su nombre en algún banco, indicándoselo así al trabajador.
 

elchuske

Miembro conocido
siento discrepar, yo si no firma le mando todo el tocho de papeles, cuentas, balances, memoria explicativa etc. por burofax  y pongo a su disposicion la indemnizacion durante 48 horas en caso contrario consigno en el juzgado .Cuidadito con los plazos, son muy importantes .
 

FERNANDO

Miembro conocido
La indemnización por despido objetivo de 20 días por año, no se consigna en el juzgado de lo social, repito. Sólo es la de 45 días, o bien la diferencia de 25 días o 13 días en caso de reconocimiento de improcedencia.
 
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