DavidGA
Miembro activo
Buenos días
En un restaurante con una plantilla de 29 trabajadores está previsto extinguir entre 6 y 7 contratos por causas económicas, debido a resultados negativos relevantes a 31/12/2025 que continúan durante enero y febrero de 2026, así como por causas productivas y organizativas, ya que la empresa dejará de abrir todos los días de la semana y pasará a cerrar los dos días consecutivos con menor afluencia de clientes.
Las extinciones están previstas para el 31 de marzo de 2026.
En principio, no procede tramitar un despido colectivo (ERE) al no alcanzarse los umbrales establecidos en el artículo 51 del ET.
No obstante, para verificar correctamente este extremo, debo realizarse el cómputo de extinciones en el período de 90 días, revisando:
2- Asimismo, la empresa tiene previstos eventos externos (principalmente bodas) para los meses de mayo y junio de 2026, para los cuales contrata trabajadores mediante contratos temporales por circunstancias de la producción previsibles (402), por días sueltos. En este caso, las finalizaciones de estos contratos temporales en principio válidos, no computan a efectos del número de extinciones para determinar la existencia de despido colectivo, al tratarse de expiraciones regulares del término pactado y no de decisiones extintivas empresariales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Es así?
Debo tener algo más en cuenta, para estos despidos
Muchas gracias a todos
En un restaurante con una plantilla de 29 trabajadores está previsto extinguir entre 6 y 7 contratos por causas económicas, debido a resultados negativos relevantes a 31/12/2025 que continúan durante enero y febrero de 2026, así como por causas productivas y organizativas, ya que la empresa dejará de abrir todos los días de la semana y pasará a cerrar los dos días consecutivos con menor afluencia de clientes.
Las extinciones están previstas para el 31 de marzo de 2026.
En principio, no procede tramitar un despido colectivo (ERE) al no alcanzarse los umbrales establecidos en el artículo 51 del ET.
No obstante, para verificar correctamente este extremo, debo realizarse el cómputo de extinciones en el período de 90 días, revisando:
- Hacia atrás: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de marzo de 2026.
- Hacia adelante: desde el 1 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
2- Asimismo, la empresa tiene previstos eventos externos (principalmente bodas) para los meses de mayo y junio de 2026, para los cuales contrata trabajadores mediante contratos temporales por circunstancias de la producción previsibles (402), por días sueltos. En este caso, las finalizaciones de estos contratos temporales en principio válidos, no computan a efectos del número de extinciones para determinar la existencia de despido colectivo, al tratarse de expiraciones regulares del término pactado y no de decisiones extintivas empresariales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Es así?
Debo tener algo más en cuenta, para estos despidos
Muchas gracias a todos