Pero esta medida no es favorable al trabajador siempre, porque, realmente, imagina: Una empresa con 4 centros de trabajo: en uno, tiene 30 trabajadores; en otro, 25; en otro, 45 y, en el último, 50. Así, si despido, 8 trabajadores del primero, 6 del segundo, 7 del tercero, y 9 del cuarto, no tengo que hacer ERE, sino que valdría con despidos objetivos plurales. Por contra, si tomo como referencia la empresa, tendría que hacer ERE sí o sí.....
Lo que me temo es que, como el TSJUE dice que los estados puede aplicar legislaciones más favorables al trabajador, al final, se aplique un criterio u otro, en función de si afecta al trabajador o no... De locos.
Lo que me temo es que, como el TSJUE dice que los estados puede aplicar legislaciones más favorables al trabajador, al final, se aplique un criterio u otro, en función de si afecta al trabajador o no... De locos.