Despido colectivo

FERNANDO

Miembro conocido
Pero esta medida no es favorable al trabajador siempre, porque, realmente, imagina: Una empresa con 4 centros de trabajo: en uno, tiene 30 trabajadores; en otro, 25; en otro, 45 y, en el último, 50. Así, si despido, 8 trabajadores del primero, 6 del segundo, 7 del tercero, y 9 del cuarto, no tengo que hacer ERE, sino que valdría con despidos objetivos plurales. Por contra, si tomo como referencia la empresa, tendría que hacer ERE sí o sí.....

Lo que me temo es que, como el TSJUE dice que los estados puede aplicar legislaciones más favorables al trabajador, al final, se aplique un criterio u otro, en función de si afecta al trabajador o no... De locos.

 

Mr. White

Miembro activo
Justamente se decía eso en el Blog de Sagardoy, Fernando (y efectivamente es de locos):

Así, en primer término se debe analizar que no se superan los umbrales establecidos en la Directiva que, como recuerda la sentencia, tiene como unidad de referencia el centro de trabajo.

En segundo término, comprobado que no se superan los límites citados en el párrafo anterior, habrá que analizar que no se superan los umbrales establecidos en el artículo 51 del Estatuto, que tiene como unidad de referencia para el cómputo de las extinciones la empresa.

Por último, conviene tener muy presente que los umbrales de la Directiva se refieren a centros de trabajo que empleen habitualmente a más de 20 trabajadores. Por tanto, los centros de trabajo con menos de 20 empleados no están afectados por los umbrales previstos en la norma comunitaria, aunque los empleados podrían verse afectados por un despido colectivo si se superen los umbrales referidos por el artículo 51 Estatuto de los Trabajadores al ámbito de una empresa".

La sentencia del Tribunal de Justicia resulta crucial en un asunto ya de por sí complejo por la implicaciones de fondo y forma que se entrelazan y nos pone de nuevo sobre la mesa la importancia del Derecho Comunitario y su primacía sobre el Español.

 
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