Despido de una trabajadora embarazada contratada por autónomo que tenía

pablo

Nuevo miembro
la concesión de explotación de un centro municipal, dicha concesión finaliza el 31/12/2011

El autónomo, en previsión del cese de actividad total (asuntos de salud) finaliza la mencionada concesión el 31/12/11, fecha en la que expira, y no la renovará, por ello comunicó el 18/11/11 un despido con reconocimiento de improcedencia con fecha de efectos del 2/12/11 del contrato indefinido a tiempo parcial de la trabajadora, es decir, mañana. La trabajadora le remite dos asistencias sanitarias de fecha 21 y 25 de noviembre de 2012 donde se diagnostica en la primera embarazo y en la segunda riesgo, aun no le consta el parte médico oficial de baja.

No se trata tanto de una cuestión económica, pues el importe de los 45 días es pequeño(inferior a 400 €), puesto que valorar una indemnización mayor no sería un problema, entiendo siempre proporcionada (75-100 días se me ocurre), pero la cuestión es como formalizar esa extinción, puesto que me temo que la trabajadora no está por la labor. La realidad es que el autónomo ya tiene 63 años y su salud no le permite mantener la actividad (hostelería, 12 horas de pié, etc..)

Gracias de antemano. Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, que se eche atrás en la extinción contractual y que extinga el contrato por despido objetivo por razones productivas (fin de la concesión admva.).
 

Clo

Nuevo miembro
De acuerdo con Fernando,... de todas maneras puede que la trabajadora sólo quiera cobrar de la mutua una vez finalizado su contrato (mañana), x riesgo de embarazo, y luego percibir desempleo íntegro...
 

Raquel GR

Miembro activo
Será baja por it común digo yo, la prestación por riesgo va ligada al puesto de trabajo con lo que si se queda sin trabajo también sin prestación.

Pero vamos que si lo dieran como nulo al no haber posibilidad de reincorporarse se iría directamente a la indem.

No se que posibilidades hay en este tema de subrogación
 

pablo

Nuevo miembro
Buenas, gracias por el interés.

Pues efectivamente, he revisado las condiciones del convenio que me remite a IV ACUERDO ESTATAL HOSTELERIA, y en el caso de la sucesión en explotaciones, debe subrogarse la empresa entrante bajo las condiciones habituales de las subrogaciones obligatorias. El concurso es público, lo que ocurre es que al ser una población pequeña, desconozco si la sucesión se realiza sin solución de continuidad, porque de no ser así, debería prorrogarse la concesión al cedente hasta la asunción la explotación por el cesionario.... y si queda desierto....
 
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