quisiera saber si es posible reconocer un despido improcedente en el mismo momento del despido pero llegando a un acuerdo con la trabajadora para que la indemnización sea un poco menor a los 45/33 años días por año trabajados.
¿Luego no puede reclamar la diferencia aunque firme el finiquito donde especifica que renuncia a posible denuncias?
y otra pregunta: ¿esa indemnización debe tener retención de IRPF por haber sido pagada antes del Acto de Conciliación?
¿Luego no puede reclamar la diferencia aunque firme el finiquito donde especifica que renuncia a posible denuncias?
y otra pregunta: ¿esa indemnización debe tener retención de IRPF por haber sido pagada antes del Acto de Conciliación?