Despido disciplinario tras acumulacion de amonestaciones

doole

Miembro
Hola.
Resulta que tenemos un trabajador que es una joya y en 30 dias se le ha amonestado por escrito en 4 ocasiones. Dos de ellas fueron calificadas de graves y otras 2 de leves, en ninguna de ellas se le ha sancionado. Unicamente se ha limitado dejar constancia. Tras la ultima amonestacion (LEVE )a mi jefe se la han hinchado los........ Y quiere despedirlo si o si.

todas las faltas han sido amonestadas por escrito pero no sancionadas. mi duda es ; puedo limitarme ha indicar en la carta que por acumulacion de faltas 1,2,3,4 se le despide ?? O el trabajador deberá realizar una nueva falta que ocasione el despido???

Perdon si es de cajon pero es mi primer despido disciplinario
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mírate el convenio, a ver qué dice, pero muchos establecen que, para considerar una falta como reincidente, debes haber sancionado las otras. En todo caso, si no dice eso el convenio, entiendo que sí que existe reiteración en la conducta del trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
Añado que en algunos Convenios la amonestación por escrito es una de las sanciones para infracciones leves y graves...

Como dice Fernando, revisa el Convenio, porque a lo mejor esas amonestaciones por escrito que habéis hecho sí son sanción y por tanto sí se habría sancionado...
 

doole

Miembro
Gracias Fernando.

El convenio no regula ningun regimen disciplinario.

Entonces puedo limitarme ha indicar en la carta de despido. "Que por reiteración de faltas:  dos GRAVES de los días............ y  dos faltas LEVES de los días ............. se procede a extinguir su contrato de trabajo"" ????

 
 

Mr. White

Miembro activo
Si no hay régimen disciplinario en el Convenio, ¿de dónde sacas que hay dos faltas leves o dos graves?
 

doole

Miembro
Ok entendíamos que ante la falta de previsión del convenio la empresa podía calificar la gravedad de las faltas por incumplimiento del trabajador y atendiendo a su proporcionalidad y tal...

Pero por tu pregunta me ha quedado claro que no.  :-[
 

Mr. White

Miembro activo
El art.58 ET solo permite graduar faltas y sanciones a los Convenios Colectivos.

El art.54 ET, por el contrario, sí establece causas de despido, y el 55 ET la forma de realizarlos.

Por tanto, con los ingredientes que tenéis (amonestaciones por escrito de diversos incumplimientos), podéis intentar vestir un despido disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo, por ejemplo, o por otro de los motivos que vienen en el 54 ET...

Tenéis a vuestro favor que no habéis llegado a sancionar esas "faltas graves o leves" pero sí habéis dejado constancia que se ha amonestado al trabajador, y con ello parece que evitáis que os alegue que la empresa toleraba esos incumplimientos y que ha sido sorpresivo el despido,...

 
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