DESPIDO DISCIPLINARIO?

Clo

Nuevo miembro
Trabajador, que actualmente es fijo discontínuo (antes fijo "normal"), antigüedad 8 años, empieza la temporada ahora en febrero, y le presentan una nómina mucho más baja de lo habitual. Pide explicaciones la empresa le dice que han decidido unilateralmente reducirles el salario (sin notificación, preaviso, ni nada,...).
El dice que no está de acuerdo, y al otro día se encuentra carta de despido disciplinario, por no colaborar, mala actitud, diferncias insalvables.
Él se ha ido a ccoo y le dicen:
Que el tenía 20 días desde que cobró esa nómina de febrero para mostrar disconformidad, y como no dijo nada, se ha quedado consolidado.(¿?)
En ccoo le están calculando ind. x 20-25 días, q piensan q es lo que puede sacar (¿?), y se lo calculan sobre las tres últimas nóminas (¿?)
El trabajador tiene un salario bastante irregular , por lo que entiendo que podría llegar a hacerse promedio de los 12 meses anteriores, porque justo las tres últimas nóminas son bajitas.
y pienso que tienen q ir a x los 33 días, como poco, vamos, porque que lo despidan por no querer cobrar la mitad de lo que cobraba, cuando la empresa no ha seguido ningún procedimiento formal, pues me parece un poco rarito (pero la verdad es que con los últimos cambios estoy un poco perdida,...).
Bueno, no se si el chico se expresa mal (luego me traerá toda la doc, pero solo para segunda opinión, porque pasaba x aquí, xq el caso se lo lleva ccoo) o si yo no me entero mucho, pero así a bote pronto, que os parece?
Gracias y saludos,
 

Ra

Nuevo miembro
Yo opino que si no ha habido comunicación escrita de la modificación sustancial de condiciones no hay acto aún contra el que reclamar, por lo que de los 20 días nada. Tiene un año para reclamar salarios y contra el despido disciplinario reclamar la indemnización legal de 45/33, según corresponda.
 

Mr. White

Miembro activo
La clave está en si la nómina sirve como notificación o no. Para algunos TSJ vale, y el plazo es de 20 días.

Y como en principio no cabe recurso en las sentencias sobre MSCT, depende del juez que vigile cada rancho... Si hay posibilidad de acuerdo, yo iría por ahí, antes que meterme en sala y jugármela a un todo o nada.

STSJ Aragón  645-2013 de 23 diciembre:

"Aunque la demanda se presenta como acción declarativa en base a condición más beneficiosa y como reclamación de diferencias adeudadas, la acción ejercitada es la mencionada de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y, como señala el art. 138 LRJS , el proceso se inicia por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento del art. 41ET , en un plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la modificación, en este caso, en el que la empresa no siguió el procedimiento legal adecuado, desde que el trabajador recibió la nómina en la que se contenía la modificación impugnada, plazo que es de caducidad, por lo que, transcurrido con creces, no procede abordar el estudio de la acción ejercitada en la demanda, ya extinguida por caducidad".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, porque la LRJS establece el plazo de 20 días, AUN Y NO CUMPLIRSE LOS TRAMITES DEL ART . 41 LET. Pero el plazo de un año se podría aplicar para pedir la extinción indemnizada el 50 LET ( Modificaciones sustanciales que atentan contra la dignidad sin seguirse los trámites del 41 LET). Entonces, lo que haría yo sería poner demanda contra decisión extintiva de la empresa + petición para extinción indemnizada (aunque la admisión de la segunda sea dudosa, por haberse ya extinguido la relación laboral).
 

Mr. White

Miembro activo
Yo veo que el despido es improcedente - no hay causa de despido, aunque habría que ver bien la carta, pero por lo que dice Clo, no parece que haya una causa sólida para despedir, más allá de que el trabajador patalee contra el recorte salarial, lo cual es lógico -, y de cara a ese juicio, el único sentido que tiene impugnar ahora la MSCT es obtener un SR más alto, pues según comenta Clo, las nóminas actuales son más bajitas.

Igual conviene ver cuál es la diferencia económica de la indemnización con un salario y otro, y en atención a esa diferencia, ver si le sale a cuenta meterse en dos procedimientos (despido y MSCT), no sea que le salga más caro el collar que el perro...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Qué contrasentido: pero si el art. 41 LET tiene como forma, simplemente, la comunicación escrita y el preaviso -a no ser que sea modificación colectiva-. No seguirse el procedimiento del 41 es, simplemente, no comunicar por escrito.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y, en fin, entiendo que cualquier medio escrito serviría, tal como dicen los TSJ, para cumplir con el requisito de la comunicación: una nóminas, por ejemplo. De hecho, la mayoría de modificaciones informales, no tienen comunicación escrita fehaciente.
 
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