despido disciplinario

NOEMI

Miembro conocido
Un trabajador, al que se le ha despedido disciplinariamente, es obligatorio comunicar al delegado sindical este despido? que pasa si no se ha hecho? he estado buscando en internet que si está afilidao a un sindicato se debe dar audiencia al mismo,lo hacemos ahora? el despido es de la semana pasada
Gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
H leído que puedo proceder a volverle a despedir dentro de los 20 días hábiles es así?es decir puedo comunicarle que por un defecto formal le readmito doy audiencia a los delegados y le vuelvo a despedir.podría hacer eso?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, manteniendole los salarios y en alta mientras y subsanando el error. Eso sí: cuidado que son 20 días naturales, no hábiles en este caso.
 

Mr. White

Miembro activo
¿Hablamos de delegado de personal o sindical?

Delegado personal se le ha elegido en elecciones en la empresa/centro de trabajo.

Delegado sindical lo eligen los afiliados de su sindicato.
 

Mr. White

Miembro activo
NOEMI dijo:
H leído que puedo proceder a volverle a despedir dentro de los 20 días hábiles es así?es decir puedo comunicarle que por un defecto formal le readmito doy audiencia a los delegados y le vuelvo a despedir.podría hacer eso?

Art.55.2 Et

Pero primero tienes que ver de qué delegado hablamos...si es sindical pero no consta que el trabajador estuviera afiliado a ese sindicato, estaría todo correcto...

Bueno, hay que ver también Convenio, que ponen trampas los sindicatos para que haya muchoi requisito formal
 

NOEMI

Miembro conocido
El no es delegado.pero no se ha comunicado al delegado que se le despedía al trabajador.nos consta que esta afiliado a un sindicato porque nos ha demandado hace poco y le defendió un sindicato.esta mal hecho el despido? Muchas gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Noemi, una cosa, el delegado del que hablas ¿se eligió por votación por todos los trabajadores?

Para afinar mejor, que sigo con la duda...
 

Mr. White

Miembro activo
Vale, entonces es un representante unitario. De momento pinta bien.

Ese representante unitario ¿se presentó por el mismo sindicato que defendió al trabajador despedido en el otro procedimiento?

Y también: ¿ha recibido la empresa una carta del sindicato al que pertenece el trabajador elegido en las elecciones informando a la misma que a ese caballero se le ha designado delegado sindical?

Suele ser un párrafo que dice que el sindicato XXX comunica a la empresa que Fulano es su delegado sindical.

Te pregunto porque se puede ser delegado de personal (represnetante unitario) y también sindical.

A ver si descartamos que es sindical, y que el despedido está afiliado a ese mismo sindicato, que es lo que complica la cosa...


 

neb

Nuevo miembro
Yo creo que se refiere a que la representacion de los trabajadores no ha sido comunicados previamente, y en algunos convenios se recoge dentro de los requisitos el comunicar de manera previo las faltas graves o muy graves.

saludos,
carlos


 

Mr. White

Miembro activo
Cierto, Carlos, pero si no dice eso el Convenio, el no comunicárselo a los representantes unitarios no conlleva improcedencia.
 
 

NOEMI

Miembro conocido
Si.tuvimos que registrar el resultado de las elecciones.estoy pensando sino readmitirle y volverle a despedir.eso podría hacerlo? Solo han pasado 7 días del despido.eso podría hacerlo?
 

Mr. White

Miembro activo
Bueno, habría que ver también si el delegado sindical es del mismo sindicato que el trabajador despedido.

Si el delegado sindical es de UGT y el despedido de CCOO, no habéis incumplido nada.

Solo tenéis que informar al delegado de personal del despido, pero puede ser después del despido perfectamente...de hecho, ahí aplica el 64.4.c) ET, no el art.55 ET que es el que te dice los requisitos que se deben cumplir.

Y si no se cumplen esos reuiaitos formales, es el art.108 LRJS el que te dice las consecuencias.

Ni en el art. 55 ET ni el 108 LRJS te dicen que es improcedente si no se informa a los RLT (unitarios).

Sí te dicen que si el despedido está afiliado a un sindicato y en la empresa hay un delegado sindical de ese sindicato, y a la empresa le consta todo eso y no el da trámite de audiencia (según supremo no vale darles un palzo de 24 horas, así que de dos días en adelante), entonces sí que es improcedente...
 

Mr. White

Miembro activo
NOEMI dijo:
Si.tuvimos que registrar el resultado de las elecciones.estoy pensando sino readmitirle y volverle a despedir.eso podría hacerlo? Solo han pasado 7 días del despido.eso podría hacerlo?

Lo de registrar las elecciones es porque es represnetante unitario. Los delegados sindicales no se inscriben, solo se comunican por el sindicato a la empresa.

Puedes echar para atrás ese despido perfectamente si efectivamente habéis incumplido ese requisito. Lo tienes en el art. 55. 2 ET.

Pero si no lo habéis incumplido, no es posible retractarse de ese despido disciplinario.

Por otro lado, si no tenéis una causa sólida de despido yo no me planteaba echarlo para atrás por ese tema formal (de hecho, por lo que comentas, la empresa ha estado de juicio - o ha demandado hace poco- con ese mismo trabajador, por lo que debéis valorar también si estáis vulnerando el principio de indemnidad, que eso sí puede ser causa de nulidad).

En fin, que si la causa no es muy defendible, yo npo echaría para atrás ese despido y empezaría a trazar una estrategia para negociar y que salga lo más barato posible...
 

NOEMI

Miembro conocido
Perdón.deben ser representantes de los trabajadores pq la empresa solo tiene 12 trabajadores.pero ahora mi duda es al saber que esta afiliado hay que dar audiencia a su sindicato? Vaya lío... Puf
 

Mr. White

Miembro activo
No, no es al sindicato. Es al delegado sindical de su sindicato, el cual debe haberse comunicado por el sindicato a la empresa a la vez que le comunica que se constituye su Sección Sindical: "oiga, empresa,  nombramos a Fulano como delegado sindical de CCOO y constituimos la sección sindical de CCOO en su empresa".

Lo que te tiene que decir la empresa es si ha recibido algún escrito en ese sentido de algún sindicato, constituyendo sección sindical y nombrando un delegado sindical (pero que no lo confundan con las elecciones a representantes de los trabajadores, que es otra cosa: se publican censos, se forma una mesa electoral, se vota, se inscribe el resultado en la autoridad laboral de cada CCAA,...).



 

FERNANDO

Miembro conocido
Y hay que ver si la empresa tenía constancia previamente de si el trabajador estaba  afiliado o no al sindicato.
 
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