Despido disciplinario

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes compañeros, aplicando el siguiente artículo:

Artículo 40. Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de treinta días, diez faltas de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un año.

¿Consideráis que en el caso de un trabajador que lleva sin acudir a trabajar desde el día 5/2/24, no se le podría despedir hasta el 5/3/24?
 

Charlie

Miembro activo
Yo considero que si falta el día 5, 6 y 7 (por ejemplo), ya es motivo suficiente para hacer el despido con fecha 8, ya que en el plazo de treinta días ha faltado tres veces o más.

Salvo mejor opinión.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si falta del lunes 5 de febrero al miércoles 7 de febrero, desde el lunes 8 de enero 2024 hasta el miércoles ya se verifican los 30 días.
 

CC2019

Miembro activo
Si falta del lunes 5 de febrero al miércoles 7 de febrero, desde el lunes 8 de enero 2024 hasta el miércoles ya se verifican los 30 días.
Debería de haberse reincorporado de la paternidad el día 5, por lo que "para atrás" no puedo computar. De ahí la duda.
 

africallora

Miembro conocido
En mi opinión, la empresa debería actuar primero con cierta afabilidad, enviándole al trabajador una notificación certificada en la que muestre su desconcierto ante el hecho de que el trabajador lleva equis días sin acudir al trabajo. Solicitándole en el mismo comunicado que, en cuanto lo reciba, se ponga en contacto con la empresa para conocer el motivo que justifica dicha asuencia.

Si no hay respuesta –pero sí constancia de recibí–, entonces, sí que procedería atender lo que dice el convenio. Actuando con proporcionalidad respecto a la falta cometida (lev-grav- discip).

A ser posible, con la firma de dos trabajadores.
--
Ante una posible impuganción, el deber que tiene la empresa de actuar de manera correcta y coherente (fe contractual) no puede ser cuestionado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Faltaban detalles muy sustanciales.
El chaval quizás simplemente se está pillando por su cuenta y riesgo, sin comunicar a nadie, su derecho a permiso por cuidado del lactante de forma agrupada.

O sea, puede que haya causa disciplinaria, pero no por la ausencia, sino por la no comunicación. Y dudo que en tal caso sea calificable como muy grave.

Como dice @africallora, mano izquierda, y sensibilidad.
 
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