Buenas tardes compañeros, aplicando el siguiente artículo:
Artículo 40. Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de treinta días, diez faltas de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un año.
¿Consideráis que en el caso de un trabajador que lleva sin acudir a trabajar desde el día 5/2/24, no se le podría despedir hasta el 5/3/24?
Artículo 40. Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de treinta días, diez faltas de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un año.
¿Consideráis que en el caso de un trabajador que lleva sin acudir a trabajar desde el día 5/2/24, no se le podría despedir hasta el 5/3/24?