Primero hay que ver el umbral aplicable a la empresa en cuestión en función de su volumen de plantilla, pero, en todo caso, a efectos del cómputo, el propio art. 51.1 c) indica:
"Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco."
Los previstos en el artículo 49.1.c) son las extinciones de los contratos de duración determinada por llegar a su término (y si no ha habido fraude en la contratación temporal).
En este sentido, respecto a esos 10 despidos disciplinarios... ¿han sido procedentes (o no han sido impugnados)?. Es que si han sido declarados o reconocidos como improcedentes, sí computan (se entiende que la empresa, existiendo realmente razones objetivas para la extinción de esos contratos, ha optado, en fraude de ley, por la vía de los despidos disciplinarios precisamente para evitar superar los umbrales que pueden determinar que se trata de un proceso colectivo).
Saludos.