DESPIDO DISCIPLINARIO

gesfi

Nuevo miembro
Una pregunta, si una empresa hace un despido disciplinario, con su carta y el finiquito sin indemnización por supuesto, y el trabajador no demanda, pasara algo a la hora de cobrar el paro? podría surgir algún problema para el trabajador? . Para la empresa supongo que no ya que si no te quiere demandar es problema del trabajador no?
 
N

Nana

Guest
No tiene porque existir problema alguno al cobrar la prestacion, salvo que el SEPE considere que pueda existir fraude de ley (vamos, que sea una baja voluntaria disfrazada de despido para que el trabajador pueda cobrar el desempleo :eek:)

La ley es clara, especifica que todo aquel que se quede de manera involuntaria sin trabajo, y que reuna los requisitos para ello, podrá cobrar la prestacion.

Un saludo
 

PEDRO

Miembro conocido
Siguiendo con el tema del despido quería conocer vuestra opinión respecto a lo siguiente:

Con la reforma ha desaparecido el despido expres, por lo que en principio no cabe mas posibilidad que acudir a la conciliación, pero tengo un caso de una empresa que pretende despedir a un trabajador, pero como no quiere judicilializar el tema, ¿cabe la posiblidad de despedirlo reconociendo el mismo y abonándole la indemnización? teniendo en cuenta que se le tributaria la indemnización ya que no se ha llegado al proceso de concilialización.

Lo digo porque es un contrato a tiempo parcial y la imdemnización no asciende a mas de 480 euros por lo que no habría que retener al trabajador, eso si se declaría en renta.
La única duda es si debo cotizarla, entiendo que no dado que no supera los límites legales.

Desería conocer vuestra opinión.

 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias, por la respuesta, pero confirmem el dato en relación a la cotización ¿Dado que la indemnización está conforme al mínimo legal no tendré que cotizarla, verdad?


Un saludo, y gracias de nuevo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias por vuestras respuesta, yo así lo entendía y al final dado que el trabajador con el contrato que tiene no tiene obligación tributaria no le supondría retención a cuenta, eso si se la en 190 como rendimientos del trabajo, pero me ahorro el engorro de una conciliación por una cantidad tan pequeña.

Un saludo y gracias
 
Arriba