Siguiendo con el tema del despido quería conocer vuestra opinión respecto a lo siguiente:
Con la reforma ha desaparecido el despido expres, por lo que en principio no cabe mas posibilidad que acudir a la conciliación, pero tengo un caso de una empresa que pretende despedir a un trabajador, pero como no quiere judicilializar el tema, ¿cabe la posiblidad de despedirlo reconociendo el mismo y abonándole la indemnización? teniendo en cuenta que se le tributaria la indemnización ya que no se ha llegado al proceso de concilialización.
Lo digo porque es un contrato a tiempo parcial y la imdemnización no asciende a mas de 480 euros por lo que no habría que retener al trabajador, eso si se declaría en renta.
La única duda es si debo cotizarla, entiendo que no dado que no supera los límites legales.
Desería conocer vuestra opinión.