Tal vez la confusión puede venir de la reforma del año pasado, pero que, por unas semanas, es imposible sea aún de aplicación en ningún caso.
Y es que se establece que en caso de despido objetivo, independientemente del tamaño de la empresa, de su solvencia, etc, pero siempre que estemos ante un contrato indefinido (de fomento para la contratación indefinida o indefinido ordinario) y siempre que se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya superado el año de duración, el FOGASA asumirá esos 8 días/año de la indemnización.
Evidentemente, a estas alturas aún no puede existir ningun contrato celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y que haya superado ya el año de duración, pero en pocas semans podemlos empezar ya a encontrarnos casos.
En cualquier caso, se trata de un régimen que tendrá una vigencia muy breve, puesto que se supone que cesará con la entrada en funcionamiento del nuevo "Fondo de Capitalización", teóricamente antes del 1 de enero próximo.
Saludos