despido durante un ere

josema2007

Nuevo miembro
hola buenas tardes, haber si alguien me pude contestar una pregunta, en la empresa hay un ere por causas economicas aprobado, por suspension de 1 dia a la semana durante 1 año les quedan 6 meses para terminar el ere, ahora quieren despedir a 2 compañeros el total de la plantilla son 5 incluidos estos dos tengo entendido que la indemnizacion que les corresponde son 20 dias, pero aparte de estos 20 dias el FOGASA les indemniza con algun dia mas.gracias
 
V

val2005

Guest
¿en el caso que comenta el compañero Josema, la indemnización se calcularía en razón a la jornada reducida o a la jornada normal?
 

josema2007

Nuevo miembro
gracias por vuestras respuestas, pero fernando no entiendo una cosa dices que el fogasa no paga nada a no ser que la plantilla sea menos de 25, pero como pongo en el email son 5 en total de plantilla, entonces el fogasa pagaria 8 dias mas de esos 20? ó estoy equivocado.
 

Raquel GR

Miembro activo
No Josema, el FOGASA no paga 8 días más los 20 que paga la empresa, sino que el FOGASA si la empresa no paga los 20 sino que solo paga el 60% y así se indica claramente en la carta, el FOGASA paga el 40% DE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS 20 DÍAS.

O la empresa paga los 20 días y la empresa es luego quien pide al FOGASA el 40% de esos 20 días que ha pagado. (También ha de indicarse en la carta)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tal vez la confusión puede venir de la reforma del año pasado, pero que, por unas semanas, es imposible sea aún de aplicación en ningún caso.

Y es que se establece que en caso de despido objetivo, independientemente del tamaño de la empresa, de su solvencia, etc, pero siempre  que estemos ante un contrato indefinido (de fomento para la contratación indefinida o indefinido ordinario) y siempre que se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya superado el año de duración, el FOGASA asumirá esos 8 días/año de la indemnización.

Evidentemente, a estas alturas aún no puede existir ningun contrato celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y que haya superado ya el año de duración, pero en pocas semans podemlos empezar ya a encontrarnos casos.

En cualquier caso, se trata de un régimen que tendrá una vigencia muy breve, puesto que se supone que cesará con la entrada en funcionamiento del nuevo "Fondo de Capitalización", teóricamente antes del 1 de enero próximo.

Saludos
 
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