DESPIDO E INDEMNIZACION

jcg73

Miembro activo
Gracias company, en la carta alegamos disminución en el rendimiento durante los Ultimos días, el juicio lo tengo a mediados de marzo, ya contaré cómo ha ido...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno. En todo caso, todos sabemos que la eliminación de los salarios de trámite, traerían enmerdamiento de las demandas cuando la antigüedad fuera exigua.
 

Raquel GR

Miembro activo
Te lo firmó aceptando la indemnización?

No creo que le den la nulidad, vuelves a decir que la improcedencia está reconocida y abonada y si estuviera aceptada mejor, porque yo si que no lo haría si no hubiese aceptación, en ese casi si que me espararía a todas todas a la reclamación en el smac.

Ya nos cuentas.
 

jcg73

Miembro activo
Firmó la carta, puso "No conforme", y se le pagó la indemnización mediante transferencia en la misma cuenta de la nómina.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre, pues yo en ese caso me hubiera esperado a la citación del smac, pero bueno, lo tienes reconocido,  y en el smac que habeis hecho?
 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre, ya, si vais a juicio es que no hay avenencia, pero me refiero, habeis reconocido la improcedencia ellos no la han aceptado (que es improcedente) pero yo hubiera dicho y que constara en acta que se le abonó la indem por transferencia y en todo caso la reconvención por si las moscas.

Pero bueno, ya nos cuentas en marzo, me acordaré y te preguntaré. ;)
 

Mr. White

Miembro activo
No cabe reconvención, es un procedimiento de despido, no hay conexión entre la que sería la pretensión de la empresa (devuélveme la pasta que te he ingresado como indemnización, pirata) y la pretensión del trabajador (que el despido se declare nulo o improcedente).
 

FERNANDO

Miembro conocido
En todo caso, si hay sentencia de improcedencia, siempre se podía pedir en ejecución, mediante el incidente de ejecución, compensar lo que se deba con lo pagado en el pasado.
 

Mr. White

Miembro activo
O incluso en la misma vista, en la contestación a la demanda, como compensación de deudas.

Art.85.3 LRJS, segundo párrafo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Mr. White dijo:
O incluso en la misma vista, en la contestación a la demanda, como compensación de deudas.

Art.85.3 LRJS, segundo párrafo.

Claro, pero debería primero alegarlo en el smac, por eso lo decía.
 

Mr. White

Miembro activo
No es necesario, Raquel, Te lo dice el propio artículo cuando dice "no será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas...".

- Señor juez, que yo a este hombre ya le he pagado 1000 euros, por lo que si la indemnización a la que usted me condene a pagar es de 1000 euros, lo que tengo que pagar es cero patatero.
 

Raquel GR

Miembro activo
Mr. White dijo:
No es necesario, Raquel, Te lo dice el propio artículo cuando dice "no será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas...".

- Señor juez, que yo a este hombre ya le he pagado 1000 euros, por lo que si la indemnización a la que usted me condene a pagar es de 1000 euros, lo que tengo que pagar es cero patatero.

Ah!, pues eso se me ha escapado... gracias (antes si, no?) bueno lo dicho, gracias, pues j. vas a tener suerte.

De todas maneras ya nos cuentas pero no creo que tengas problemas, sería un enriquecimiento injusto y causa de nulidad no veo.
 

jcg73

Miembro activo
Pues me dió q pensar lo q dices Raquel, pq podría haber hecho constsr en el Smac  q reconozco la improcedencia, aún sin avenencia y no lo hice, así q el comentario del distinguido mr.White me alivia...
Gracias a todos
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo siento  :-\... yo lo hubiera hecho de todas maneras, pero bueno que ahí está el art. que cita Mr. White y mejor que mejor
 

Mr. White

Miembro activo
Ah!, pues eso se me ha escapado... gracias (antes si, no?) bueno lo dicho, gracias, pues j. vas a tener suerte.

De todas maneras ya nos cuentas pero no creo que tengas problemas, sería un enriquecimiento injusto y causa de nulidad no veo.

Efectivamente, con la LPL tenía que formularse la reconvención sí o sí en la conciliación. Con la LRJS eso cambió y se simplificó en caso de compensación de deudas...

Yo tampoco veo nulidad alguna.

De hecho, me juego un cheque gourmet a que el juez le va a presionar para que no haya juicio (con reiterativa mención a que le puede cascar una multa por temeridad), pues nulidad no la hay, y comerse un juicio para que diga que es improcedente - algo ya reconocido por la empresa- y que encima ya está todo pagado no le va a hacer ninguna gracia.

 

jcg73

Miembro activo
Hoy ha sido el día H, pero el secretario judicial (18 de Barcelona) no nos ha dejado celebrar,,,,,, el contrario me pide de entrada 1000 €, me amenaza con la nulidad según una reciente sentencia de no sé qué juzgado por la indefensión provocada a su cliente con las causas alegadas en el despido y además me trae un testigo (cliente que apreció el altercado del trabajador con la encargada, etc..), le digo que no, luego me pide 500, le digo que no, que entramos, vamos a ver al secretario judicial, este sr. me dice que acepte los 500, le digo que no a él también que ya le reconocí la improcedencia. Me pide que entre mi cliente para hablar con él, le volvemos a explicar la situación, y nos dice que vale, pero que no nos arriesguemos a la nulidad y que lo cerremos por 400, total que nos han hecho conciliar por 350,,,,,y me he quedado con las ganas de ver cómo hubiera fallado la juez,,, pero bueno, como se dice en este mundillo, es mejor un buen acuerdo que una mala sentencia o al revés, y
 

jcg73

Miembro activo
Ya, pero le tenía que haber devuelto yo la amenaza con alguna sentencia que condenara a la parte actora por temeridad, pero la verdad es que no me preparé nada,,,,,
 
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