Despido empleada del hogar

Joran

Nuevo miembro
Desde abril de 2012 dispongo de una empleada del hogar para el cuidado de dos personas ancianas. Estaba asegurada (todavía lo está) y cada 3 meses realizaba un contrato privado (de 3 meses de duración). Al finalizar uno realizaba un nuevo contrato de 3 meses más.
Si bien aparentemente cumplía con su trabajo, la puntualidad en entradas y salidas era muy mala y recibió varios comentarios (orales) en este aspecto.
Últimamente (al fallecer una de las personas y trasladarse la otra a mi casa) puede comprobar que en lugar de finalizar su jornada de mañana a las 14:00, frecuentemente se cambiaba a las 13:30 y se iba. Se le indicó varias veces (todo oral) que esto no lo debía hacer y siguió igual.
El día 24 de Mayo abandonó a una persona hospitalizada también una 1/2 hora antes (o más), por lo cual, harto ya, le dí una carta de rescisión de contrato por abandono de trabajo y abuso de confianza y le aboné los días trabajados en su cuenta ya que ella se negó a firmar nada.
Ella solicitaba una indemnización por todo el tiempo trabajado.
El contrato actual va del 1 de Abril al 30 de Junio.
Mis preguntas son:
1. Debo darle la parte correspondiente de vacaciones ?? Como la cuento, con el contrato de 3 meses o desde el principio ??
2. Afecta algo el ir encadenando contratos de 3 meses ??
3. Debo darle alguna indemnización en este caso de despido bajo mi punto de vista procedente ?? En caso afirmativo, cómo lo calculo ??
4. Si debo darle algo, cómo lo hago ?? En el acto de conciliación o mediante ingreso en cuenta ??
5. Es mejor seguir adelante o proceder a una readmisión (ahora o en el acto de conciliación) y esperar a que acabe el contrato ??
Muchas gracias por vuestros comentarios
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Las vacaciones desde el principio.

2.- No, la antigüedad será la del comienzo de prestación de servicios.

3.- Si les has dado una carte de despido "por abandonode puesto de trabajo", cuando no ha sido así (el hecho de que se vaya antes no significa que lo abandone" hará que el despido sea improcedente por defecto de forma; debes pagar 20 días por año trabajado de salario anual dividido entre 365.

4.- Hazlo cuando te lo pida; en conciliación mismo. Pero vé acompañado por profesional.

5.- Ahora, si has extinguindo el contrato, no tienes más bemoles que seguir adelante, a no ser que la ex empleada te aceptase una readmisión.

 

Joran

Nuevo miembro
Gracias Fernando por tu respuesta.
Considerando que se le hubiera acabado el contrato el 30 de Junio, sería posible en el acto de conciliación optar por la readmisión ??
Seguramente saldrá mucho más barato....
Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Si readmites - que te lo tendrá que aceptar en la conciliación- y luego rescindes el contrato temporal: Indemnización de 9 días/año.

Si no readmites e indemnizas: 20 días/año.

Son 11 días de diferencia. Echa cuentas - Fernando te ha comentado cómo hacer el cálculo; además lleva poco más de un año - y decide (yo lo tendría claro si hubiera dejado a un familiar mío abandonado).

Por otro lado, puedes jugar un poco al póker. En conciliación, ofrece 9 ó 10 días por año de indemnización. Si va sin profesional, es más posible que te lo acepte.

Si no acepta, tendrá que pagar a algún profesional para que le redacte la demanda o pedir uno de oficio - aunque tampoco es necesario.

Y tú, si te demanda, vas al juicio y en la conciliación previa al juicio, dices que reconoces la improcedencia y le das la pasta (que te dé un número de cuenta y se lo ingresas en un plazo de 48 horas).

Suerte.

 

Joran

Nuevo miembro
Gracias a todos !!
Una última pregunta:
Si el juicio sale para "x" meses, hay que pagar salarios de tramitación (si se pierde) hasta que salga el juicio o hasta que se acabe el contrato ??
Gracias de nuevo !
 
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