La cuestión es la siguiente: Como veis lo de liquidar a una trabajadora de una persona física mediante un despido improcedente pagándole la indemnización porque dicha trabajadora se casa con el autónomo y esté va a constituir una sociedad después de contraer matrimonio y ella va a trabajar en la misma y darse de alta como conyugue del socio ( que lo es al 100%) Estará exenta la indemnización o si unos días antes del despido fue la fecha del enlace y se entiende que ya no corresponde despido y solo baja por pase a autónoma. Ya veis, la cantidad de casuísticas que pueden aparecer en la mundo laboral, pero es un caso real