Despido en acto pre-judicial

Triqui

Miembro
Buenos días, compañeros
Después de que en un trabajador/a impugnara su despido objetivo y solicitara indemnización por daños y perjuicios hemos llegado a un acuerdo extra-judicial para llegar hasta la improcedencia del despido y además, un importe en concepto de "mejora indemnización" para no aceptar que hay vulneración de derechos como el solicitaba, que si no me equivoco, por sobrepasar el importe de la improcedencia tendría que tributar pero no cotizar. ¿Estoy en lo cierto?
Como resulta que esto es del pasado ejercicio 2025. ¿Se haría usando una formula como la de atrasos pero no teniendo que enviar L03, verdad?
¿Cómo se haría en el 190, mediante L05?
Agradezco vuestros comentarios
 

Triqui

Miembro
¿Y una duda fiscal, sobre la parte que está sujeta a retención. Cabría aplicarle la retención que correspondiera en base a los ingresos del ejercicio anterior y obligatoriamente la del año en curso que A3 establece en un 15%?
 

DavidGA

Miembro activo
El exceso sobre los 33 días, tributa al IRPF y cotiza a la SS
(Art 147.2.c LGSS ► 2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

Cotización en el mes siguiente al acuerdo/pago, con L03 por el exceso (Sobre los 33/45) distribuido en los 12 meses anteriores

En el Modelo 190 L05 para la parte exenta (Hasta 33 días), el resto como rendimiento de trabajo.

Salvo mejor opinión
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
El exceso sobre los 33 días, tributa al IRPF y cotiza a la SS
(Art 147.2.c LGSS ► 2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

Cotización en el mes siguiente al acuerdo/pago, con L03 por el exceso (Sobre los 33/45) distribuido en los 12 meses anteriores

En el Modelo 190 L05 para la parte exenta (Hasta 33 días), el resto como rendimiento de trabajo.

Salvo mejor opinión
Una pregunta, la distrubucion no la harias LOO mes de pago y el resto distribuida en 11 meses para la cotización? o los distribuyes todo en los 12 meses anteriores sin cotizar nada en el mes de pago?
 
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