La indemnización, ahora, junto con la entrega de comunicación.
Y ya en diciembre, cuando finalice efectivamente, la liquidación de los haberes que haya devengado y estén pendientes.
Tres documentos, tres pagos:
.- Comunicación de despido 11.2.b) junto con la correspondiente indemnización.
.- A fin de mes de noviembre, nómina ordinaria y pago salario noviembre.
.- A fecha efectiva de finalización, nómina de liquidación y finiquito y pago del mismo.