despido en regimen externo

laboris

Miembro
Buenas tardes.

Una empleada de hogar que cobra por horas ,regimen externo, (en el precio hora, va incluida la paga extra, vacaciones, descanso etc) se le va despedir porque ya no la necesitan, ¿Hay que indemnizar por despido? me surge la duda.

Gracias y un saludo
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí.
Hay que valorar si podría ser por alguna de las tres causas de "extinción" (12 días x año), o deberías irte a un "despido" objetivo de los generales del ET (20 días x año), ya que si no, caes en el improcedente (33 días x año).

La única forma de evitar esa indemnización por despido es o que se trate de un final de contrato temporal (y volvemos a los 12 días x año), o un disciplinario "duro" de los del ET (0 días).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Luego está el despido por pérdida de confianza, que son 20 días. Pero es una causa un tanto estúpida: si pierdo confianza porque me robas, voy directo al disciplinario. Total, lo has de probar igual....
 

TMT

Miembro activo
El de pérdida de confianza es de 12 días por año. El de 20 día ya no existe en mi opinión.
Un saludo
 

Cachilipox

Miembro conocido
El de 20 día ya no existe en mi opinión.
Aun es de aplicación, subsidiariamente para todo lo que no sean esas causas de extinción relacionadas con la confianza o cambio de circunstancias de la familia empleadora.
Por ejemplo, una ineptitud sobrevenida por pérdida del permiso de trabajo.
 

Rosa2018

Miembro activo
En estos casos ( extinción por modificación de la situación familiar) entiendo que hay que dar el preaviso se 7 o 20 días y dar al mismo tiempo la indemnizacion al trabajador...no?
 

Rosa2018

Miembro activo
Entonces, carta de preaviso y motivo extinción con la indemnización pero una pregunta, si la fecha fin es, por ejemplo, en diciembre y el preaviso se da en noviembre, cómo haces con la indemnización...me explico, la ponéis en la carta y se entrega la carta y una nomina con esa indemnización...y después en diciembre el resto de la liquidación...
 

Cachilipox

Miembro conocido
La indemnización, ahora, junto con la entrega de comunicación.
Y ya en diciembre, cuando finalice efectivamente, la liquidación de los haberes que haya devengado y estén pendientes.
Tres documentos, tres pagos:
.- Comunicación de despido 11.2.b) junto con la correspondiente indemnización.
.- A fin de mes de noviembre, nómina ordinaria y pago salario noviembre.
.- A fecha efectiva de finalización, nómina de liquidación y finiquito y pago del mismo.
 
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