Despido estando en excedencia cuidado hijos

alba2

Nuevo miembro
Buenas tardes, ¿qué tal las vacaciones? Hace tiempo que no escribo, espero que todos estemos otra vez trabajando que ya es mucho tal como esta la cosa.

Me han comunicado un despido objetivo (por cierre de negocio) a mi cliente que está en excedencia voluntaria por cuidado de hijos, lleva más de dos años pero el convenio de aplicación amplia la reserva hasta los 3..., el tema es que le comunican el despido y que no le toca nada porque lleva más de dos años y en su día ya cobró el finiquito. Lo del finiquito correcto, pero si a todos les han pagado inicialmente 20 días, entiendo que al estar su contrato suspendido, no esta extinguido..., ¿cuando se extinguiría el contrato...? Entiendo que cuando comunica la empresa y con efectos desde el día que finalize su excedencia. ¿qué opinaís de que la empresa no le pague nada de indemnización? ¿cómo quedaría a efectos de desempleo?

Mil gracias! pero es que no lo tengo nada claro, y supongo que la respuesta será "algo lógica".

Saludos
 

Keler

Miembro
Si la excedencia es con reserva de puesto, quizás tenga algo que rascar, yo lo intentaría.
Pero me temo que si es una volutaria sin reingreso automático (por ser el hijo mayor 3 años), no hay mucho que hacer.
A ver qué opinan los damás compañeros.
 

alba2

Nuevo miembro
Gracias Keler!

El hijo es mayor de 2 y menor de 3, el cconv da permiso con reserva hasta los tres años.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si es por cuidado de hijo, el contrato está suspendido y no se aplica lo establecido para la excedencia voluntaria: se han de pagar 20 días. si la empresa no lo hace, pues se puede pedir nulidad del despido por incumplir lo dicho en el estatuto de los trabajadores (y digo nulidad porque así lo establece la ley en caso de que el trabajador esté en excedencia por cuidado de hijo).
 

Mr. White

Miembro activo
Coincido con Fernando.

En todo caso, como la empresa ha cerrado, con la demanda pides la nulidad y a su vez la extinción de la relación laboral por ser imposible la reincorporación. Así, se lleva los 45/33 días año y los salarios de tramitación en la sentencia, y no tiene que solicitar ejecución, incidente por no readmisión,...

 

Mr. White

Miembro activo
Ah, e incluso como medida cautelar, y justificándolo en el cierre de negocio, pide el embargo preventivo de bienes.

Que no termine pagando FOGASA.
 

alba2

Nuevo miembro
Muchas gracias fernando y mr.white, entiendo lo mismo que vosotros! Es nulo..., y por lo menos los 20 días como al resto de compañeros. Otra cosa es como queda el desempleo..., ¿qué efectos de fecha tendróa¿ Entiendo cuando acabe mi suspensión del contrato. ¿como certifica la empresa los últimos seis meses si he estado suspendida? He de entender que serían los seis meses antes de la reducción a efectos del cálculo desempleo.

Gracias a todos y ya os comentaré.
 
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