Hola a todos.
Desde la publicación de la Reforma Laboral cualquier despido que me viene al despacho termino acudiendo al SMAC y cerrando allí el acta con la indemnización que toque. De vez en cuando vienen despidos de otros despachos que siguen utilizando la técnica del despido express pagando la indemnización en el finiquito. He analizado el tema con varios abogados y me dicen que, en si, es correcto (a pesar de mi perplejidad) y lo es, según me dicen, porque las cartas que me pasan dicen que RECONOCEN la PROCEDENCIA del despido aunque, acto seguido, se le abona al trabajador una "indemnización" a modo de acuerdo de las partes porque las partes pueden llegar al a pactar los acuerdos que les de la gana (los abogados me reconocen que esta es la debilidad ya que al no pasar por conciliación no estamos hablando de indemnización si no de salario y habría que cotizarlo y tributarlo) y se indica que nada más tiene que reclamar el trabajador por concepto alguno. Es decir, al reconocer la PROCEDENCIA, habiendo dado carta previamente con actos disciplinarios varios y firmarlo el trabajador en reconocimiento de veracidad el procedimiento queda zanjado y si Hacienda no entra a valorar la tributación de esta cantidad, el objetivo de pagar la indemnización al trabajador sin ir al SMAC está cumplido ¿vosotros veis correcto esto?.
Desde la publicación de la Reforma Laboral cualquier despido que me viene al despacho termino acudiendo al SMAC y cerrando allí el acta con la indemnización que toque. De vez en cuando vienen despidos de otros despachos que siguen utilizando la técnica del despido express pagando la indemnización en el finiquito. He analizado el tema con varios abogados y me dicen que, en si, es correcto (a pesar de mi perplejidad) y lo es, según me dicen, porque las cartas que me pasan dicen que RECONOCEN la PROCEDENCIA del despido aunque, acto seguido, se le abona al trabajador una "indemnización" a modo de acuerdo de las partes porque las partes pueden llegar al a pactar los acuerdos que les de la gana (los abogados me reconocen que esta es la debilidad ya que al no pasar por conciliación no estamos hablando de indemnización si no de salario y habría que cotizarlo y tributarlo) y se indica que nada más tiene que reclamar el trabajador por concepto alguno. Es decir, al reconocer la PROCEDENCIA, habiendo dado carta previamente con actos disciplinarios varios y firmarlo el trabajador en reconocimiento de veracidad el procedimiento queda zanjado y si Hacienda no entra a valorar la tributación de esta cantidad, el objetivo de pagar la indemnización al trabajador sin ir al SMAC está cumplido ¿vosotros veis correcto esto?.