DESPIDO FIJO-DISCONTINUO AGRARIO POR JORNADAS REALES

Julia

Miembro
Buenas tardes, estoy analizando el despido de un trabajador agrario por jornadas reales, contratado como fijo-discontinuo desde 01/09/2022 hasta 30/09/2024, cada año se le ha llamado durante el mes de septiembre y ha realizado unas 15 peonadas/año por termino medio ¿Cómo se calcularía en este caso la indemnización por despido?.

STS 2817/2020, 30 de Julio de 2020

STSJ MU 493/2023

... La Sentencia 30 de Julio de 2020 del Tribunal Supremo, que unificó doctrina relativa a distinción entre trabajadores fijos discontinuos y fijos, en virtud de la cual en el cálculo indemnizatorio de los primeros no pueden incluirse los periodos de inactividad del trabajador fijo discontinuo, pues en ellos no se realiza prestación de servicios. La empresa demandada era empleadora directa del trabajador y, por lo tanto, realizaba llamamientos por campañas, el trabajador en los periodos de falta de llamamiento estaba autorizado a trabajar para terceros, lo 4 JURISPRUDENCIA que no ocurre con los fijos por lo que el cálculo de la indemnización debe llevarse a cabo con relación al tiempo efectivamente trabajado. Siendo este el de 832 días, tal como ha resultado probado por los certificados de jornadas reales.

¿Cómo lo calculáis:

a) Por la duración del contrato desde 08/09/2022 hasta 30/09/2024 (Entiendo que esto es sólo para determinar la antigüedad y no para el cálculo de la indemnización, pero por si acaso, alguno no opina igual)
Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo .
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

761 dias trabajados
Serían 25 meses

b) Por los periodos de actividad (De acuerdo a la STS 2817/2020, 30 de Julio de 2020 que unificó doctrina)

01/09/2022 a 30/09/2022;

01/09/2023 a 30/09/2023;

01/09/2024 a 30/09/2024

90 dias trabajados
Serían 3 meses trabajados

c) Por las jornadas reales (De acuerdo a la STSJ MU 493/2023)

15 dias/año = 45 dias trabajados

45 dias trabajados
Serían 2 meses trabajados


Me gustaría saber que opción entendeis como la más acertada. Muchas gracias a todos
 

AnaZ

Miembro activo
Hola Julia, yo no he tenido el caso (todavía), pero si que tengo fijos discontinuos agrarios, asi que desde mi punto de vista escogería la opción b)

De hecho si que he tenido despidos de otros fijos discontinuos alguna vez (campaña escolar), todos pre reforma laboral del 22, y he utilizado el tiempo en el que han estado prestando servicios (opción b de tu pregunta).
Y si tuviese que hacer alguno a fecha de hoy tb lo haría asi.

Por cierto muy buen analisis, casi que te lo agradezco yo ;)
 
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