DESPIDO FIJO DISCONTINUO

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juanlab

Guest
Buenos días, tengo un dilema. Una empresa quiere despedir a un fijo discontinuo, ¿qué es mejor para el tema de evitar salarios de tramitación?:

a) no llamamiento, y cuando nos demande se acepta la improcedencia y se le abona la indemnización, pero si no acepta la indemnización ¿cuándo se deposita en el juzgado?
b) llamarle y despedirle el mismo día que empieza consignando la indemnización en el juzgado en el supuesto de que no la acepte.

Yo creo que es más segura la b), le llamas, le despides a los 5 minutos por "incumplir una orden", aceptas la improcedencia y, si no acepta la idemnización, la consignas antes de 48 horas. ¿CÓMO LO VEIS? SALUDOS A TODOS.
 
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