Despido fijo discontinuo

Iker

Miembro
Buenas tardes,

Tengo una academia que tiene una trabajadora fija discontinua. Ha iniciado actividad, pero no tiene alumnos para ella. Es profesora de Ingles. Me indica que debido a ello, tiene que despedirla, dada la manifiesta imposibilidad de incorporarla nuevamente.

Habia pensado en enviarle un burofax comunicando el despido por causas objetivas. NO hacer llamamiento, dar alta y baja por despido y presentar en CASIA, la documentacion para que graben la inactividad. Es correcto?. Se me escapa algo?.

Gracias de antemano.
 

Mc

Miembro activo
Yo creo que no debiera hacer llamamiento porque precisamente es por eso que la despide .
 

toni

Miembro conocido
Se debe hacer siempre aunque no se reincorpore, para eso habilitaron la casilla SI/NO
 

Mc

Miembro activo
Pero es que no le hacen llamamiento .... sino que lo despiden . SI comunica llamamiento NO al Sepe le cortaran paro y solo tiene que cambiar la ultima baja de fin llamamiento a despido .
 

toni

Miembro conocido
Si lo va a dar alta y baja, llamamiento si o si marcando NO, porque lo va a despedir ahora, no hace tres meses...
 

Iker

Miembro
Hola de nuevo. La verdad es que sigo perdido. Disculpadme. No le veo sentido hacer llamamiento, Toni, porque la realidad es que no hay incorporación. Se trata de un despido objetivo porque no hay niños para clases de ingles. Ella está en inactividad. Si el procedimiento es así, pues habrá que tragarlo, pero no tiene mucho sentido...
 

toni

Miembro conocido
Igual me estoy liando yo, pero si lo vas a despedir ahora, entonces si que tendrias que marcar Si a la reincorporacion y hacer alta y baja por despido el mismo dia.
 

CC2019

Miembro activo
Con vuestro permiso me marco un semi-offtopic, ¿es ya pacífico si hay que pagar la antigüedad sólo por los períodos de actividad?
 

toni

Miembro conocido
Segun sentencia del TS el cálculo para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debe aplicarse sumando el periodo total de prestación de servicios -aun estando en periodo de inactividad- y no únicamente la prestación efectiva.
 

CC2019

Miembro activo
Segun sentencia del TS el cálculo para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debe aplicarse sumando el periodo total de prestación de servicios -aun estando en periodo de inactividad- y no únicamente la prestación efectiva.
Gracias Toni, si dispones de la sentencia y no te es muy pesado podrías hacerme el favor de subirla? Para evitar discusiones con los clientes y demás en el futuro…
 

MarLo

Miembro conocido
Gracias Toni, si dispones de la sentencia y no te es muy pesado podrías hacerme el favor de subirla? Para evitar discusiones con los clientes y demás en el futuro…
Recogido en ET desde reforma laboral del 2022. No obstante para indemnizaciones (excepción que recoge el propio artículo 16.6) de despidos sólo computan periodos de actividad (esa parece ser la interpretación mayoritaría)

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Aquí un artículo de supercontable sobre esta cuestión

 
Última edición:

cwarrand

Nuevo miembro
Si no recuerdo mal para el computo de la antigüedad a efectos de pago del complemento/trienio/etc si se tiene en cuenta todos los periodos activos e inactivos pero para el despido solo de tienen en cuenta los de actividad.
 

CHARO

Miembro conocido
Volviendo al caso inicial, podría ser que se indiqué llamamiento no, pero de se de alta y baja el mismo día del despido solicitando la anotación de inactividad Z e indicar en la causa de la baja la de despido? De está manera, entiendo yo, quedaría reflejada, cara al Sepe, la nueva causa.
 

CHARO

Miembro conocido
Si no recuerdo mal para el computo de la antigüedad a efectos de pago del complemento/trienio/etc si se tiene en cuenta todos los periodos activos e inactivos pero para el despido solo de tienen en cuenta los de actividad.
Pienso igual.
 
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