Despido improcedente consignacion cantidad

FJRQ

Miembro
Hola,tengo una duda relativa a un despido que reconocimos como improcedente.Redacté la carta de despido,ya que desde la empresa me habían comentado que el trabajador había transgredido la buena fe contractual, pero al no poderme especificar más las causas,días,etc, reconocimos la improcedencia del despido, comunicándoselo en la misma carta de despido. En las 48 horas siguientes,hice la consignación en el juzgado,pero me surge la siguiente duda,ya que es la primera vez que me pasa: ¿Debería de haberle comunicado al trabajador que hice la consignación en el juzgado o ya por el hecho de habérselo comunicado en la carta de despido se daba por enterado?. ¿Puede el trabajador reclamar salarios de tramitación por este motivo?.Espero vuestra ayuda,gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Debes comunicar al trabajador mediante burofax la improcedencia y el depósito de la cantidad y pagar salarios de trámite hasta la comunicación.
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola!
Y si como dice FJRQ, se el comunicó que se le consignaría en la carta de despido, y está firmada por el trabajador, no sería válido como comunicación al trabajador, paralizando salarios de trámite? O de cualquier manera debería de enviarse burofax?
Saludos!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿os firmó también el finiquito?

Porque en ese caso yo ya ni consigno, le pago directamente por transferencia y me olvido del tema
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, nando, hoy en día un finiquito no es más que un recibo de cantidades, pero no sirve para nada más.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues me viene que ni al dedo, teniamos un juicio donde basicamente se alegaba indefensión por pretender en prueba aportar prueba sobre hechos no alegados en demanda ni nada de nada, era reclamación por despido, firmado finiquito por fin de obra, pues en vez de decir que  sí, que no puede aportar prueba sobre hechos no alegados, como cambios de obra y tal, va y dice la jueza que como ya ha firmado el finiquito que no tiene nada que reclamar.... por supuesto en primera instancia... en fin.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, trataré de revisar jurisprudencia, porque algun caso recuerdo, y se dejaba claro que aunque el literal de la norma es el que es (habla únicamente de consignacion) si la empresa, tras reconocer la improcedencia del despido ofrece la indemnizacion al trabajador y este acepta, vale parfectamente. Igual hay otras en otro sentido, pero vaya, palabrita del Niño Jesús que tras más de 7 años de que exista esta posibilidad, yo aún no he ido a consignar en estos casos (vaya, que tengo una chuletita con los trámites a seguir, pero aún no lo he tenido que hacer en la práctica. Si el empleado o su abogado ven que la indemnización está bien calculada y que poco más hay que rascar...).

Pero trato de contrastarlo, claro, igual es que he tenido mucha suerte (perio insisto que tengo referencia de alguna sentencia que da total validez a este procedimiento y me consta que se utiliza muy a menudo)
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola Nando,
Si el trabajador está de acuerdo y firma todo, yo tampoco consigno. Se lo pago y listo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El finiquito, como tal, no es más que un recibo de cantidades. Sólo es válido en cuanto a aquello que refleja.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vamos a ver..., para ser prácticos y centrarnos, me gustaría concretar dónde reside exactamente nuestra posible discrepancia.

Y repito mi postura o experiencia:

despido, reconozco la improcedencia, todo esto comunicado, claro está, al trabajador (por escrito y con firma del "recibí") le ofrezco la indemnización (finiquito que la incluye, con  el resto de conceptos propios de un finiquito: pagas extras devengadas vacaciones, salario del mes, etc, y todo perfectamente desglosado), me firma el finiquito donde, además, le indico que dicho importe le será abonado por transferencia bancaria a tal cuenta y en tal plazo) hago la transferencia y me olvido del tema (obviamente el trabajador siempre podrá reclamar por entender que la indemnizacion no está bien calculada, o si pretende alegar nulidad, pero como podria hacer igualmente si consignase, pero si el despido no es nulo y la indemnizacion abonada directamente por transferencia es correcta o unicamente tiene meros errores excusables de cálculo y he informado puntualmente de todo ello al trabajador, el efecto de paralización o, en su caso, supresión, de los salarios de tramitación, se consiguen igualmente)

¿o no?

Repito que es mi experiencia personal, es lo que he hecho durante estos más de 7 años de vigencia de esta posibilidad (reconocimiento de improcedencia y consignacion o puesta a disposicion de la indemnizacion) y es lo que he visto y he recomendado hacer a muchos. Y de momento sin problema (y eso que no todos los casos han sido del todo pacíficos), avalado, además, por alguna sentencia que creo recordar (pero que deberé localizar si me invatáis a ello)

Obviamente si en algun caso el trabajador se negara a aceptar el pago directamente (cuando, el aceptarlo, no ha de implicar necesariamente que está de acuerdo, simplemente de fé del ofrecimiento y pago por parte de la empresa, sin tener mas alcance) o viera algún otro problema, entonces sí que iría al juzgado a consignar. Pero, como digo, aún no he tenido oportunidad de hacerlo.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no obras correctamente;

1.- Si pagas indemnización, el trabajador se ha de aquietar a la oferta mediante la transacción; dar por acabada la relación laboral a cambio de indemnización.

2.- Si ofreces indemnización y el trabajador firma un finiquito con fórmula generalista de finiquito, y diciendo que ofreces indemnización de 45 días por año de acuerdo al art. 56.2 ET reconociendo improcedencia y, luego, abonas indemnización por transferencia bancaria, pueden pedirte salarios de trámite hasta el momento de la sentencia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues si que he tenido suerte durante todos estos años! (y los muchos que lo hacen como yo). Es evidente que todos los abogados de estos empleados despedidos son unos totales incompetentes.
Sin ir más lejos, esta misma semana he tenido oprtunidad de hacerlo así (y seré un inconsenciente, pero estoy tranquilo).
 

Raquel GR

Miembro activo
Nando, si el trabajador está de acuerdo con todo y te firma la carta con conformidad a la indem que le das (que queda claro) págale como quieras.

Otra cosa es que des carta de despido, te firma el recibí de la carta sin consentimiento a nada más y tu, le hagas una transferencia, sobre eso ya resolvió el supremo diciendo que la transferencia al trabajador, no implica aceptamiento del mismo de esa indemnización, con lo que no paraliza nada.
 

Raquel GR

Miembro activo
Mira


Tribunal Supremo. Sala de lo Social  Ver Sentencia 
  Fecha: 25/3/2009 Número de Recurso: 41/2008 
  Ponente: Milagros Calvo Ibarlucea
  Resumen: SALARIOS DE TRAMITACIÓN. DESPIDO IMPROCEDENTE. indemnización y conceptos liquidatorios satisfechos mediante cheque bancario en el momento de reconocer la improcedencia del despido. Eficacia exoneradora del pago de los salarios de tramitación a la entrega de la indemnización mediante cheque bancario. El depósito judicial es innecesario al ingresar directamente la indemnización en su patrimonio, circunstancia que no se da cuando el pago se hace por transferencia bancaria   Palabras Clave: DEPÓSITO BANCARIO, DESPIDO DISCIPLINARIO, FINIQUITO, PRESCRIPCIÓN, SALARIOS DE TRAMITACIÓN





2  Tribunal Supremo. Sala de lo Social  Ver Sentencia 
  Fecha: 21/3/2006 Número de Recurso: 2496/2005 
  Ponente: D. Luis Ramón Martínez Garrido 
  Resumen: Recurso de Casación para Unificación de Doctrina. Salarios de tramitación. La transferencia bancaria por el importe de la indemnización, hecha por el empleador al trabajador por él despedido no surte efecto a fin de limitar el devengo de salarios de tramitación, a partir de la celebración del acto de conciliación. Carece de previsión normativa, ni siquiera indirecta o tácita, como método alternativo de poner aquélla a disposición del trabajador, en lugar de proceder a su depósito judicial, sino que debe entenderse que el legislador ha querido garantizar de esta única forma el cumplimiento de la requerida actuación de la empresa, con certeza de su fecha y con la concesión al trabajador de las opciones de contestar a través del Juzgado.
  Palabras Clave: DESPIDO, SALARIOS DE TRAMITACION, INDEMNIZACION LABORAL, transferenciaS bancariaS, DEPOSITO JUDICIAL, RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro Raquel, y si mi padre fuera mi madre, no sería mi padre, claro.

Pero yo me estoy cansando de repertir qué es exactamente lo que yo hago y queda claro que si pago por transferencia directamente al empleado y no consigno es siempre en base a que, tras la comunicacion del despido y del reconocmineto de la improcedencia por parte de la empresa, se le entrega tambien el finiquito, en el que se detalla el importe que corresponde a la indemnización, queda todo muy clarito, tanto a nivel de detalle como de importes brutos y netos, etc, etc, y el empleado me firma el finiquito.
De ahí que me esfuerce en darle a entender (al empleado despedido) que, al margen de que le guste o no la decisión, todas las formalidades se han cumplido escrupulosamente y que los números están bien hechos, por tanto, no puede sacar nada más y a partir de ahí que valore si, a pesar de todo eso, prefiere esperarse e ir expresmente al juzgado a por la indemnización y meterse en más pleitos que no le van  a llevar a nada, pero que, por supuesto, está en su derecho.
Como a mi sí que no me apetece nada ir a consignar (por pereza, y por la tranquilidad de dejarlo todo cerrado ya, pero si algun día toca hacerlo, me saco mi chuleta con los trámites y voy, tampoco será ningún drama, imagino y encima tendré una nueva experiencia).
Y, por suerte, hasta ahora he conseguido ser convincente en ese sentido.
Trararé de mirarme con calma la sentencia que indicas, pero entiendo no contradice nada de lo que digo.
Y si hace falta ya trararé de apotar jursiprudencia que avala lo que yo hago (en el sentido de que si el empleado acepta, incluso de forma tácita, el orfrecimiento de la indemnizacion, no es necesario consignar).

Que otros hagan auténticas animaladas (transferir la indemnizacion porm las buenas, sin más comunicación al empleado, etc.) claro que sucede, pero no tiene nada que ver con lo que explico.

Es por eso que trataba de evidenciar que podiamos estar entrando en un debate surrealista, donde uno dice el Barça va a ganar la Liga y el otro contesta que no puede ser, que con  estas politicas de Zapatero no salimos de la crisis y me aportan todo un dossier sobre la situacion de la economia (coño!, que yo estoy hablando del Barça y de la Liga).

Por eso decia que me concretasen en que puntos discrepamos o qué cosas son exactamente las que hago mal. Y, por supuesto, si se me ayuda a evidenciar un posible fallo en mi planteamiento, estaré eternamente agradecido y me sentiré muy afortunado por la suerte que, a pesar de mi torpeza he tenido durante todos estos años, je,je

Venga, un saludo (aunque algunos penséis que estoy enfadado, no es así, ya sabéis que yo me expreso de esta forma ;) )











 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como temo voy a tener una mañana liada y no podré ponerme a buscar jurisprudencia (pero, insisto, la hay), me limito, de momento a hacer un copiar y pegar de marginal del Memento de Despido de Lefebvre relativo al tema (tranquila Cleo, que lo hacemos bien, si otros prefieren ir a piñón fijo consignando, me parece muy bien, lo respeto, pero que no nos hagfan creer que lo hacemos mal y nos generen paranoias, je,je).


Pago directo en metálico o mediante cheque
(ET art.56.2)
626Una interpretación literal del precepto podría llevar a entender que el único método idóneo para excluir o detener el curso de los salarios de tramitación es el depósito judicial y que el pago de la indemnización llevado a cabo en forma distinta no exime del pago de los salarios de tramitación, aunque haya sido admitido por el trabajador. Sin embargo, y atendiendo a la finalidad de la norma, la jurisprudencia social mantiene una interpretación menos rigorista, reconociendo eficacia exoneradora del abono de los salarios de tramitación al pago directo, en efectivo metálico o mediante cheque o talón bancario entregado en mano al trabajador y presentado posteriormente al cobro (TS 22-1-08, RJ 1620; 6-3-08, RJ 1392; 12-12-08, Rec 11/08 y 25-3-09, Rec 41/08).
Se argumenta al respecto que, en ambos casos, la indemnización ingresa directamente en el patrimonio del afectado, con lo que se alcanza el objetivo perseguido por el legislador de garantizar su percepción efectiva, y se hace innecesario el depósito judicial, salvo, lógicamente, que el cheque resulte impagado por falta de fondos (TSJ Madrid 27-9-05, AS 2802).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nando que no, que por mucho que lo especifiques, enviarlo por transferencia bancaria no es la manera de poner a disposición del trabajador la indemnización. Que puedes tener problemas. A no ser  que lo pactes expresamente con el trabajador en transacción para poner fin a la relación laboral.
 

Raquel GR

Miembro activo
FJRQ dijo:
Hola,tengo una duda relativa a un despido que reconocimos como improcedente.Redacté la carta de despido,ya que desde la empresa me habían comentado que el trabajador había transgredido la buena fe contractual, pero al no poderme especificar más las causas,días,etc, reconocimos la improcedencia del despido, comunicándoselo en la misma carta de despido. En las 48 horas siguientes,hice la consignación en el juzgado,pero me surge la siguiente duda,ya que es la primera vez que me pasa: ¿Debería de haberle comunicado al trabajador que hice la consignación en el juzgado o ya por el hecho de habérselo comunicado en la carta de despido se daba por enterado?. ¿Puede el trabajador reclamar salarios de tramitación por este motivo?.Espero vuestra ayuda,gracias.

Sí, comunicaselo al trabajador, aunque ya lo hiciste en la carta nunca sobra, puedes en ese burofax que le mandes, decir que como ya se le indicó ya en la carta de despido entregada, la empresa ha procedido a la consignación judicial en el plazo anunciado en la misma.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando, ¿el problema lo ves únicamente en que el pago se realice por transferencia o simplemente entiendes que la única opción es la consignación?
Porque si es lo segundo, te aseguro que no, que con toda seguridad nuestros jueces y tribunales aceptan otros medios de puesta a disposición  como válidos a efectos de parlizar, incluso eliminar, los salarios de tramitación (pero claro, no todo vale, pero hay alternativas que, haciendo las cosas bien, te pueden ahorrar el ir as consignar y que a menudo el propio trabajador prefiere)

Y si el problema es justo el que el pago se haga por transferencia, vuelvo a lo mismo, depende de cómo lo hagas. Yo digo transferencia porque en mi empresa no utilizamos cheques (alterativa de puesta a disposición que tambien puede tener sus matices, imagina que el trabajador no va a cobrarlo, al menos con la transferencia te aseguras de que ese importe se incorpore a su patrimonio y tu gestionas cuándo, asegurándote que sea dentro del plazo) y tampoco hacemos pagos en metálico, por pequeños que sean.
En mi caso dejo claro que el pago va a hacerse por transferencia y ese mismo dia y en quñe cuenta. Así lo indico en el propio finiquito: "... dicha cantidad se abonará por trasferencia bancaria durante el día de hoy -o en el plazo de 48 horas- en la cuenta tal de la que es titular el trabajador...". Como digo, las cantidades, indemnización  y resto de conceptos están claramente detalladas, así comio importes burtos y netos, para que no genere ninguna duda. Y si el trabajador firma, perfecto.
Sólo si no lo acepta, es cuando iré a consignar. Y como decía, hasta ahora no me ha tocado ir nunca, y eso que me he encontrado con trabajadores difíciles y con algún abogado bastante duro. Pero vaya, procuraré contrastar un poco más el tema, por si en lo sucesivo he de tener en cuenta alguna cosa más (además de que ya sabemos que nuestros tribunales de vez en cuando cambian de opininión o añaden más matices a tener en cuenta).

Lo que tengo claro que no puedo hacer es pagar directamente por transferencia, sin más comunicados ni especificaciones sobre los conceptos pagados ni tener contrastada claramente la aceptacion del pago por el empleado. Pero creo que nunca he dado la sensacion de hacer eso. No hace falta que me digáis que eso no sirve, lo tengo suficientemente claro. Pero trata de contrastar si el sistema que yo indico no puede ser válido.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si, Nando, los jueces aceptan pagar en metálico o mediante cheque, pero no con transferencia bancaria. Créeme.
 
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