Despido improcedente consignacion cantidad

Raquel GR

Miembro activo
Era esta, perdona


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Cita de: Nando_bcn en Hoy a las 05:35:35
Pues no localizo las sentencias, Raquel (mi buscador solo está actualozado hasta el 1er. semestre del 2009).

Aunque "gloogeando por ahí, por si las encontraba por libre, mira que interesante artículo he encontrado de un magistrado del TSJ de Catalunya (como es de mi demarcación, confío en que me toque en suerte si algún dia tengo de defender mi postura ante los tribunales.


Vale, cuando puedas leete esas dos sentencias

Pon en le GOOGLE "voy a pagar por transferencia"

Y luego pincha en "voy a tener suerte"

decía que terminaba el tema con un tono de humor, y que a mi tampoco me parece muy lógico el que no se acepte, pero es lo que hay Nando, y quizás mañana sí que lo acepten.

Ahora añado, que el comentario que nos enseñas, no dice nada en contra de la sentencia de 2005, sino más bien, el punto de vista de un magistrado, como puede haber cualquier voto en contra en una del supremo, pero el supremo lo ha dejado muy claro Nando.

La única transferencia que se acepta hoy por hoy, es la que se hace directamente a la cuenta del juzgado.

Un saludo.

No, no tengo yo mucha paciencia, no... jajaj

 
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