Mr. White dijo:
El exceso cotiza y tributa.
Efectivamente.
Aunque la duda pareces tenera únicamente a efectos de cotización, respeto al IRPF recuerda que puedes aplicar la reducción del 30% como renta irregular o de devengo superior a los dos años (siempre que la antigüedad sea superior a los dos años, claro).
Y respecto a la cotización, tu duda, y una vez dejado claro que ese exceso cotiza, ten en cuenta que sería vía liquidación complementaria, prorratenado la cotización a o largo del año natural (dirante los meses dados de alta, claro).
Saludos