Despido improcedente empleada de hogar. ¿Preaviso y vacaciones?

Elena-Z

Miembro activo
Buenos días a todos. Y gracias por vuestra ayuda.

Para no querer trabajar este régimen no hacen más que entrarme compromisos. Ag.

Me viene un cliente, que quiere despedir "porque sí" a su empleada de hogar. La empleada no ha disfrutado vacaciones este 2023, asi que o las disfruta antes de despedirla, o se le despide y se le pagan y cotizan como vacaciones pendientes de disfrutar.

Entiendo que si es despido improcedente la indemnización será 20 dias por año trabajado, ¿es necesario preaviso -serían 20 dias-? Revisando la normativa entiendo que sí, pero "me choca" que en RG no es necesario preaviso para despido improcedente...
Respecto a las vacaciones... ¿disfrutarlas y luego se le da de baja, o se le da de baja ya y se le pagan por no disfrutadas?

Es que me ha venido con muy poco tiempo, quiere que deje de trabajar el dia 30 de noviembre. Podemos pagarle las vacaciones pendientes y cotizarlas, claro, pero el preaviso de 20 dias no se cumpliría. Si la despide con fecha de efectos 31 de diciembre, cumplimos preaviso y disfruta vacaciones mientras tanto... ¿cómo lo veis?
 

africallora

Miembro conocido
Si por improcedente te refieres a despido disciplinario, hazlo y actúa exactamente igual que lo harías en RG. El art. 54 ET se aplica de igual manera en Empleo Hogar.

Si estás intentando hacer un despido objetivo, pero no tienes causa para ello, mi preferencia sería acogerse al art. 11.2 a) RD 1620/2011 (Disminución de los ingresos…, /, … incremento de gastos por circunstancia sobrevenida).

De decantarte por este último, en el Finiquito:

Salarios pendientes de cobro – x,oo€

vacaciones no disfrutadas - 30 días

Indemnización – 12 días/año (máx. 6 mens.)

Indemnización por días de falta de preaviso – 20 días
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Le das la carta de despido y el finiquito el mismo día. Y, si no quiere firmar, se lo mandas por burofax. (Sea disciplinario u objetivo, le puedes ir dando de baja).

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PS.
La improcedencia ya se le reconocerá más tarde en SMAC, si le da a la EH por meter papeleta.
 

Elena-Z

Miembro activo
Muchas gracias, Africallora

No es despido objetivo... simplemente la quiere despedir porque sí. Va a contratar a otra empleada de la que por lo visto tiene mejores referencias. Esta por lo visto no termina de convencerle (más de año y medio después... manda narices) asi que es improcedente total, no le queda otra. Pagará la indemnización y punto, lo tiene claro.

Lo que pasa es que en RG "normal" un improcedente no precisa preaviso y en el de EH sí... por eso lo de despedirla con fecha 31 de diciembre y mientras que disfrute vacaciones... y se ahorra el preaviso. Pero no se me ha dado nunca, y no sé si se puede...
 

africallora

Miembro conocido
Por que sí, solo puede ser despido disciplinario. art. 54 ET, El antiguo despido ‘expres’, como bien sabes, ya no se puede hacer.

Luego están los del art.49.1 del ET, que no proceden y los despidos objetivos de Empleo Hogar.

Yo, para no meterme en jardines –y ya que la vas a indemnizar–, utilizaría una causa objetiva y le abonaría la diferencia hasta esos 33 días.

Por ejemplo: el art. 11.2 c) RD 1620/2011

(El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora).

Le pones en la carta, simplemente, Pérdida de confianza de la Empleada del Hogar. Y en vez de indemnizarle con 12 días, le das 33 y listo. Nada que reclamar en SMAC.

Los días de preaviso, podrían ser de vacaciones. Se señala su último día de disfrute, como día de fecha de extinción y punto.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Última edición:

Elena-Z

Miembro activo
Bueno, lo intentaremos lo de las vacaciones por preaviso.
Según el cabeza de familia "de palabra" se lo dijo hace tiempo. Pero ya sabemos que las palabras se las lleva el viento, suponiendo que se pronunciaran.
En cuanto a lo del despido express... sí, ya sé que no existe hace tiempo. Pero me parece tan absurdo no pagar ya la indemnización si se está dispuesto a ello... en fin, no haré mención a la admisión de improcedencia y listo. Si no se le paga la reclamará, tocará ir a conciliación y para qué quiero más con el cliente... si por él fuera, le daría yo los papeles a la trabajadora, cosa que no pienso hacer.

Gracias, compañeros. ¡Cómo odio estos compromisos que no controlo!
 
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