DESPIDO IMPROCEDENTE JUBILACION EMPRESARIO NO MANT EMPLEO 6 MESES ERTE

AL1978

Miembro conocido
OJO OJO OJO

Juzgado de lo Social N°. 5 de Bilbao, Sentencia de 9 Feb. 2021, Proc. 1/2021

https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDCzMLEwMzFWK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBy1O_S0UAAAA=WKE


 

Nana

Miembro conocido
Vamos a ver, vamos a ver

Como diría el gran Matías https://www.youtube.com/watch?v=uC8C6kOu-MM

¿Pero no era una de las causas de no incumplimiento la baja voluntaria, la invalidez o la jubilación?

Me voy a dar a la bebida ya
 

Sergei

Miembro conocido
Nana dijo:
Vamos a ver, vamos a ver

Como diría el gran Matías https://www.youtube.com/watch?v=uC8C6kOu-MM

¿Pero no era una de las causas de no incumplimiento la baja voluntaria, la invalidez o la jubilación?

Me voy a dar a la bebida ya
Del trabajador, no del empresario...
Pero aquí hay "marro", hay subrogación un año antes de la jubilación de la nueva jefa. Lo que no entiendo, ya estoy para el arrastre, es que el no cumplimiento implicaba la pérdida de bonificaciones, pero también la improcedencia? Estoy perdido...
 

DANI ML

Miembro conocido
A ver, aquí entiendo que hay dos temas

La jubilación del empresario, ¿es causa de "librarse" de la salvaguarda de empleo? Para mi, claramente NO. Y en eso estoy de acuerdo con la sentencia.
Las circunstancias que "liberan" del mantenimiento de empleo están definidas. Son las que son.  Y la jubilación del empresario no es una de ellas.
Sí la del trabajador, y tiene lógica.  Porque la jubilación del trabajador es algo ajeno a la voluntad del empresario, a diferencia de la jubilación propia del empresario. El puede decidir cuándo se jubila. Podría haber postergado su jubilación. ¿Lo hace antes de los 6 meses? Legítimo, pero entonces no has mantenido el empleo los 6 meses. 

Pero otra cosa es...........  y en esto sí que discrepo de la sentencia hasta el punto de entender que solo puede haberse adoptado bajo los efectos de ciertas sustancias:
¿Qué puñetas tiene que ver que no se haya mantenido el empleo, con que la extinción sea o no procedente?
Si es verdad que el empresario se ha jubilado, y la extinción de la relación ha sido por dicha causa, lo cual no se discute en la sentencia...  ¿Por qué narices va a ser improcedente la extinción en sí?

La consecuencia del incumplimiento del mantenimiento es:  la devolución de las exoneraciones, más recargo. Ya está
¿He incumplido? Devuelvo las exoneraciones y punto
Pero ese incumplimiento no tiene nada que ver con la calificación que deba darse a las extinciones que se produzcan durante ese período de seis meses.

Esta sentencia, que para mi es de una chapuza jurídica incalificable, explica por qué llevamos un año con tantos miedos e inseguridades sobre la interpretación que se pueda dar a las normas que se han ido creando

 

AL1978

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Sergei dijo:
Nana dijo:
Vamos a ver, vamos a ver

Como diría el gran Matías https://www.youtube.com/watch?v=uC8C6kOu-MM

¿Pero no era una de las causas de no incumplimiento la baja voluntaria, la invalidez o la jubilación?

Me voy a dar a la bebida ya
Del trabajador, no del empresario...
Pero aquí hay "marro", hay subrogación un año antes de la jubilación de la nueva jefa. Lo que no entiendo, ya estoy para el arrastre, es que el no cumplimiento implicaba la pérdida de bonificaciones, pero también la improcedencia? Estoy perdido...

Exacto, y ése es el asunto importante. El no mantenimiento empleo 6 meses no sólo implica la devolución de cuotas exoneradas en caso de jubilación del empresario, asunto claro en la norma que ya dejaba claro que esa excepción correspondía únicamente a la jubilación del trabajador, sino que a mayor abundamiento, según su Señoría, avala la declaración de improcedencia del del despido de la trabajadora conforme al planteamiento de extinción de contrato al amparo del 49.1 g) ET.

Veremos si hay recurso, porque yo lo interpondría
 

AL1978

Miembro conocido
DANI ML dijo:
A ver, aquí entiendo que hay dos temas

La jubilación del empresario, ¿es causa de "librarse" de la salvaguarda de empleo? Para mi, claramente NO. Y en eso estoy de acuerdo con la sentencia.
Las circunstancias que "liberan" del mantenimiento de empleo están definidas. Son las que son.  Y la jubilación del empresario no es una de ellas.
Sí la del trabajador, y tiene lógica.  Porque la jubilación del trabajador es algo ajeno a la voluntad del empresario, a diferencia de la jubilación propia del empresario. El puede decidir cuándo se jubila. Podría haber postergado su jubilación. ¿Lo hace antes de los 6 meses? Legítimo, pero entonces no has mantenido el empleo los 6 meses. 

Pero otra cosa es...........  y en esto sí que discrepo de la sentencia hasta el punto de entender que solo puede haberse adoptado bajo los efectos de ciertas sustancias:
¿Qué puñetas tiene que ver que no se haya mantenido el empleo, con que la extinción sea o no procedente?
Si es verdad que el empresario se ha jubilado, y la extinción de la relación ha sido por dicha causa, lo cual no se discute en la sentencia...  ¿Por qué narices va a ser improcedente la extinción en sí?

La consecuencia del incumplimiento del mantenimiento es:  la devolución de las exoneraciones, más recargo. Ya está
¿He incumplido? Devuelvo las exoneraciones y punto
Pero ese incumplimiento no tiene nada que ver con la calificación que deba darse a las extinciones que se produzcan durante ese período de seis meses.

Esta sentencia, que para mi es de una chapuza jurídica incalificable, explica por qué llevamos un año con tantos miedos e inseguridades sobre la interpretación que se pueda dar a las normas que se han ido creando


+1 totalmente de acuerdo.

Pero siendo una chapuza, se abre la veda,  y la masa de reclamaciones puede ser grande. El trabajador no tiene nada que perder
 
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