A ver, aquí entiendo que hay dos temas
La jubilación del empresario, ¿es causa de "librarse" de la salvaguarda de empleo? Para mi, claramente NO. Y en eso estoy de acuerdo con la sentencia.
Las circunstancias que "liberan" del mantenimiento de empleo están definidas. Son las que son. Y la jubilación del empresario no es una de ellas.
Sí la del trabajador, y tiene lógica. Porque la jubilación del trabajador es algo ajeno a la voluntad del empresario, a diferencia de la jubilación propia del empresario. El puede decidir cuándo se jubila. Podría haber postergado su jubilación. ¿Lo hace antes de los 6 meses? Legítimo, pero entonces no has mantenido el empleo los 6 meses.
Pero otra cosa es........... y en esto sí que discrepo de la sentencia hasta el punto de entender que solo puede haberse adoptado bajo los efectos de ciertas sustancias:
¿Qué puñetas tiene que ver que no se haya mantenido el empleo, con que la extinción sea o no procedente?
Si es verdad que el empresario se ha jubilado, y la extinción de la relación ha sido por dicha causa, lo cual no se discute en la sentencia... ¿Por qué narices va a ser improcedente la extinción en sí?
La consecuencia del incumplimiento del mantenimiento es: la devolución de las exoneraciones, más recargo. Ya está
¿He incumplido? Devuelvo las exoneraciones y punto
Pero ese incumplimiento no tiene nada que ver con la calificación que deba darse a las extinciones que se produzcan durante ese período de seis meses.
Esta sentencia, que para mi es de una chapuza jurídica incalificable, explica por qué llevamos un año con tantos miedos e inseguridades sobre la interpretación que se pueda dar a las normas que se han ido creando