DESPIDO IMPROCEDENTE Y CONTRATO NUEVO

susanaslpl

Nuevo miembro
Tengo varias dudas :
- Trabajadora que se despide por improcedente, hay acuerdo y no va haber ningún problema, se le paga indemnización máxima, ¿hay que ir a conciliación o puede ser un acuerdo privado?.
- Esa misma trabajadora va a ser contratada en otra empresa con el mismo socio único y administrador de la nueva empresa, de lo que se trata es de cortar la sucesión, ya que, las condiciones salariales van a ser las mismas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a lo primero,  si no vais a conciliación, lo que está claro es que la  indemnización tributará y desde el primer céntimo.

Respecto a lo segundo... comentas que de lo que se trata es de "cortar la sucesión". Recuerda que las cosas son lo que són, no lo que las partes dicen que son.
Ahora si hay despido y pagando la indemnización legal (si fuera algo simbólico o sensiblemente inferior a lo normal  sería otra cosa) en principio eso rompe el vínculo laboral. Aún así  hay quien puede pensar que puede ser prudente que pase un margen prudencial (en teoría 20 días hábiles, pero hay casos en los que se ha declarado la unidad de vínculo habiendo trascurrido un plazo de 2 o 3 meses).
Yo, repito, si estamos ante un despido, eso hace que se rompa la unidad de vínculo, pero precisamente para dejar claro que es un despido como tal (y si encima voy a pagar la indemnización legal) trataría de cerrarlo al menos en conciliación.

Saludos
 

signifer

Miembro
la reforma eliminó el despido express. Eso en la práctica lleva a que si un despido se reconoce como improcedente sin ir a conciliación, la indemnización no estará exenta de tributación, PERO CON LA REFORMA DE LA BASE DE COTIZACION POR EL ART 17 DEL RD 20-2012, PARECE SEGUIR SIN COTIZAR a la seguridad social.

Me parece confuso lo que dice la exposición de motivos del RD 20-2012, parecían querer tener la misma consideración para la tributación y la cotización. Pero no es así porque las improcedencias reconocidas antes de conciliación ahora tributan, pero siguen sin cotizar.

Que no se quiere ir a conciliación pues se puede reconocer la improcedencia pero se hace tributar al trabajador. Vamos el reclamar el despido e ir a conciliación a reconocer improcedencia a partir de ahora debe considerase como lo menos malo.

Saludos
 

CANDU

Miembro
SIgNIFER, la indemnización por despido imprecedente que no se pacte en cociliación ¿cotiza a la Seguridad social?. Habia leido y escuchado que tributa a IRPF pero no sabia que cotizaba a Seg.social, ¿me puedes decir donde viene?. Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El hecho que pagues 45 días por año, no significa que se rompa vínculo laboral alguno, si sigue en al misma empresa. Si es el mismo administrador y socio y las condiciones son las mismas, interpreto que se contaría antigüedad de la anterior relación.
 

signifer

Miembro
CANDU dijo:
SIgNIFER, la indemnización por despido imprecedente que no se pacte en cociliación ¿cotiza a la Seguridad social?. Habia leido y escuchado que tributa a IRPF pero no sabia que cotizaba a Seg.social, ¿me puedes decir donde viene?. Gracias.

Error mio al mal interpretar la reforma del RD ley 20/2012. Entendí en la exposición de motivos que se hacia la misma interpretación a efectos de IRPF que para la base de cotización. Leyendo el art 17.dos del RD-ley queda claro que no. Aún reconociendo la improcedencia antes de conciliación no cotiza si se cumple que:

"Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas."

Corrección realizada.

Un saludo
 
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