Hemos despedido a un trabajador en junio con una indemnizacion de unos 10.000 por despido reconocido improcedente y en el mes de septiembre se lo ha vuelto a contratar con un 401, contrato fin de obra.
Me comentan que ahora debería hacer la retención de IRPF que en su momento no se le hizo por la indemnización, ya que al volver a darse de alta en la misma empresa durante el mismo año no se considera excenta, es asi realmente??
Espero vuestra ayuda
Gracias
Me comentan que ahora debería hacer la retención de IRPF que en su momento no se le hizo por la indemnización, ya que al volver a darse de alta en la misma empresa durante el mismo año no se considera excenta, es asi realmente??
Espero vuestra ayuda
Gracias