DESPIDO IMPROCEDENTE Y PAGO DE SEGUROS SOCIALES

DUCAN

Nuevo miembro
Buenos días¡¡¡¡. Un trabajador autónomo (falso autónomo) demandó a la empresa por despido y la sentencia ha sido despido improcedente. Sobre este tema tengo varias preguntas:
1.- ¿La inspección de trabajo actúa de oficio o es el trabajador quien denuncia ante la inspección?
2.-¿La empresa tendrá que pagar los 4 años anteriores a la fecha del despido de seguros sociales?
3.- Si la empresa recurre la sentencia en todas las instancias y, por ejemplo tardan 5 años en dictar la definitiva, ¿habrá prescrito el pago de los seguros sociales?.

Muchas gracias como siempre por vuestra colaboración.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- No actúa de oficio: ha de mediar denuncia.
2.- Sí, los años en que estuvo trabajando con la empresa
3.- No, no prescribe nada.
 

BSK

Miembro activo
DUCAN dijo:
Buenos días¡¡¡¡. Un trabajador autónomo (falso autónomo) demandó a la empresa por despido y la sentencia ha sido despido improcedente. Sobre este tema tengo varias preguntas:
1.- ¿La inspección de trabajo actúa de oficio o es el trabajador quien denuncia ante la inspección?
2.-¿La empresa tendrá que pagar los 4 años anteriores a la fecha del despido de seguros sociales?
3.- Si la empresa recurre la sentencia en todas las instancias y, por ejemplo tardan 5 años en dictar la definitiva, ¿habrá prescrito el pago de los seguros sociales?.

Muchas gracias como siempre por vuestra colaboración.

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo suelen ser:

a) Visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de previo aviso (Art. 13 ,Ley 23/2015, de 21 de julio).
b) Mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, para efectuar las aclaraciones pertinentes.
c) En virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla. Las visitas de inspección podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario.

Creo que debe ser el juez el que remita requerimiento a la Inspección de Trabajo o el trabajador porque lo que el juez ha resuelto es el despido. Respecto a los 4 años anteriores, si la Inspección actúa es obvio que debe regularizarse la situación, el trabajador ha cotizado en autónomos, imagino que por la base mínima, y ahora toca calcularlo todo, nómina incluida, y cotizar en régimen general. Yo entiendo que sea cuando fuere, si le dan la razón definitiva al trabajador, habrá que regularizar eso y no veo lo de la prescripción de los seguros sociales. Es más, me atrevo a decir que lo tienes que regularizar ya y si luego te dan la razón ya pedirás la devolución de ingresos indebidos.
 
Arriba