despido improcedente

anuski516

Miembro
Buenos días chicos, tengo que realizar un despido improcedente y a raiz de la reforma laboral no se muy bien como realizarlo.  Puedo reconocer en la carta de despido la improcedencia y pagarle la indemnización correspondiente como se hacía antes?
Muchas gracias de antemano!
 

Marx

Miembro
En mi opinión, sí, la única diferencia que hay es que si no la reconoces y el trabajador te demanda, no hay salarios de tramitación, así que siempre se está a tiempo de reconocer la improcedencia. Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Ya se ha hablado del tema, y hay reticencias y respeto de algún sector a esa solución, en cuanto a 2 temas principales:

- Que la indemnización pactada pudiera ser considerada judicialmente como concepto distinto, una "superpropina".
- El tratamiento fiscal de la indemnización que pudiera interpretar Hacienda, por no haber pasado por cauce "oficial" de acuerdo.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy con fundación; hay tioempo para pagar y, aparte, en todo caso, el pago no interrumpe nada. Cuidado con esto.
 

Clo

Nuevo miembro
Estando de acuerdo con lo comentado anteriormente, se de compañeros que siguen haciéndolo tal cual como antes (carta -te pago - te largas y me olvido del tema), y otros q ahora no pagan y esperan a conciliación, por el tema que comentan de que así sí que será considerado indemnización y no habrá problemas de que no lo consideren como tal (y este´sujeto a retención e irpf).
 

Parole

Nuevo miembro
¿Y un acuerdo extrajudicial ?  Con la firma de ese acuerdo, ambas partes convienen en resolver de forma amistosa y extrajudicial la relación laboral. La empresa reconocería la improcedencia del despido, evitando de ese modo conflictos judiciales, o impugnaciones por parte del trabajador, o incluso que se pudiera considerar la indemnización como sujeta a IRPF, dado que esa cantidad indemnizatoria está exenta del impuesto precisamente por ser indemnización de despido DECLARADO o RECONOCIDO improcedente.
 

spc

Nuevo miembro
¿Y en cuanto a las causas del despido para hacer un improcedente? Pienso en alegar causa objetiva, por ejemplo amortización del puesto de trabajo, más que nada por no reflejar una causa de las del despido disciplinario (la más light puede provocar indefensión) ¿Qué opináis?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero, en ese caso, cuidado con poner a disposición del trabajador bien la indemnización de 20 días y recuerda de dar un preaviso de 15 días.
 

fundación

Miembro conocido
Cuidado pues:

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2012/06/24/despido-pactado-pagara-irpf/0003_201206G24P41992.htm
 

Raquel GR

Miembro activo
En mi opinión, yo era de la opinión y de hecho los he hecho, de seguir tal cual, y ya digo los he hecho, hasta ver la dichosa enmienda al IRPF.

Siendo así, lo del IRPF, dos soluciones, dependiendo de la cuantía del IRPF lo que interese más, pagar por la asistencia al SMAC o pagar el IRPF depende de la antigüedad de cada caso.

Tengo uno que ... mejor que tribute.

En el caso en que la tributación suponga mucho y haya que ir como mínimo al SMAC, yo no hago ni carta ni nada, le saco su finiquito, le doy su certificado de empresa que vaya al inem si quiere y puede y cuando demandes la empresa reconoce la improcedencia y te paga, si quiere... y fin. Pero visto lo visto, no hace falta ni carta.
 

spc

Nuevo miembro
Muy Sr. nuestro:

Por la presente le comunicamos que, en uso de las atribuciones que las leyes confieren a la dirección de esta Empresa, se le despide de la misma con fecha de hoy xx de xxxx de 201x

El motivo que ha llevado a la dirección de esta empresa a acordar su despido con efectos del día de la fecha, ha sido la pérdida que la empresa tiene en el desarrollo productivo del trabajador, no habiendo cumplido las expectativas que la empresa tenía en su desempeño del trabajo.

Sirva esta carta, como aviso y notificación de que en dicha fecha está a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación.
 

anuski516

Miembro
en los casos de despido improcedente ponéis a disposición del trabajador la indemnización o la consignais en el juzgado de lo social correspondiente?
Muchas gracias
 
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