Despido nulo.

Sadie

Miembro conocido
Buenas tardes,

Primera vez que me topo con un despido nulo y sólo tengo dudas.

1) ¿El alta del trabajador se debe de hacer con efectos del día siguiente al del despido?
2) La empresa va a presentar recurso. Aún así ¿debo presentar en este mes L02 por los salarios de tramitación ?¿ tengo que pedir que me abran por CASIA los tramos?
3) Durante el año que ha pasado desde el despido, el trabajador ha percibido prestación por desempleo. ¿Tengo que comunicar algo al SEPE?. Si es así , ¿cuál sería el procedimiento?.

Toda ayuda es bienvenida, vaya lío...
 
Última edición:

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Si hay recurso, hay que hacer una ejecución provisional: alta del trabajador el día siguiente de la comunicación de la sentencia de nulidad, a no ser que el trabajador haya optado por las medidas cautelares del art. 180.4 LRJS
2.- Lo que ha de hacer, simplemente, es consignar el total de la condena en una cuenta del juzgado (salarios de tramitación hasta la comunicación de sentencia + seguridad social de los mismos, aparte de la cantidad de 300 euros para poder interponer el recurso.

3.- Hasta que la sentencia no sea firme, nada has de hacer ante el SEPE.
 
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