DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE

principiante

Nuevo miembro
Buenos días foreros,

Tengo dos preguntas: en caso de hacer un despido objetivo con la indemnización correspondiente+la cantidad por la falta de los 15 días de preaviso y luego se declara improcedente en conciliación, tendríamos que pagar la diferencia de la indemnización ¿qué pasa con los 15 días que se han pagado por la falta de preaviso?

La otra es: ¿se puede en la misma carta de despido declarar la improcedencia del mismo? entiendo que si, pero me lío por la derogación del despido exprés

Muchas gracias y buen verano para quien lo tenga, en Compostela llueve
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Nada: el preaviso lo has de dar siempre, sea el despido procedente o no.

2.- Qué manía con reconocer la improcedencia del despido, que lo único que puede hacer es dar problemas con el SEPE a la hora de cobrar el paro: haced un acuerdo privado y punto.
 

AL1978

Miembro conocido
Hay mucha teoría de con la posibilidad o no de reconocer como improcedente un despido por parte de la empresa... y no quiero abrir este debate aunque de mucho juego. Lo cierto es que como dice Fernando te puedes encontrar con un problema en el SEPE, aunque también entiendo que es abusiva esa actitud por parte del SEPE.

Dicho esto, no veo el problema: Despido Objetivo, el trabajador reclamará y en el UMAC, reconoces lo que tu cliente quiera y acuerdas lo que estiméis.

De los 15 días olvídate, ya que no procede la devolución sino que es una obligación legal en el despido objetivo, procedente o no.
 

Mr. White

Miembro activo
Si vas a reconocer en SMAC la improcedencia, haz un disciplinario en vez de un objetivo, y te ahorras los 15 días de preaviso.
 
Arriba