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Buenos días foreros,
Tengo dos preguntas: en caso de hacer un despido objetivo con la indemnización correspondiente+la cantidad por la falta de los 15 días de preaviso y luego se declara improcedente en conciliación, tendríamos que pagar la diferencia de la indemnización ¿qué pasa con los 15 días que se han pagado por la falta de preaviso?
La otra es: ¿se puede en la misma carta de despido declarar la improcedencia del mismo? entiendo que si, pero me lío por la derogación del despido exprés
Muchas gracias y buen verano para quien lo tenga, en Compostela llueve
Tengo dos preguntas: en caso de hacer un despido objetivo con la indemnización correspondiente+la cantidad por la falta de los 15 días de preaviso y luego se declara improcedente en conciliación, tendríamos que pagar la diferencia de la indemnización ¿qué pasa con los 15 días que se han pagado por la falta de preaviso?
La otra es: ¿se puede en la misma carta de despido declarar la improcedencia del mismo? entiendo que si, pero me lío por la derogación del despido exprés
Muchas gracias y buen verano para quien lo tenga, en Compostela llueve