DESPIDO OBJETIVO - INDEMNIZACION

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J

juanlab

Guest
SI EL TRABAJADOR SE NIEGA A RECIBIRLA CUANDO SE LE COMUNICA EL DESPIDO, QUÉ HACES? LA CONSIGNAS?  GRACIAS.
 
Consignas en tu Juzgado de lo Social, comunicas al Juzgado tal consignación y también se lo comunicas al trabajador (Burofax). Si no te ha firmado la carta de despido, mándasela asimismo por burofax.
 
J

juanlab

Guest
Salvador de Algeciras dijo:
Consignas en tu Juzgado de lo Social, comunicas al Juzgado tal consignación y también se lo comunicas al trabajador (Burofax). Si no te ha firmado la carta de despido, mándasela asimismo por burofax.

¿Todo igual que si fuera un disciplinario?
 

Raquel GR

Miembro activo
No, no, no. Lo de consignar es solo si reconoces la improcedencia del despido.
Si no te ha firmado y ha sido delante de testigos que los testigos te firmen la carta como que ha sido entregada (la carta) y se le hacia entrega de la indem y no la ha querido coger.
Si tienes el número de cuenta del trabajador puedes hacerle una transferencia
Igualmente vuelve a mandarle la carta por burofax y haz hincapié en que tiene la indem a su disposición (que es lo que dice la ley, que la indem se ponga a su disposición)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo envío transferencia, diciéndoselo previamente y punto. Salvador, no se acepta en consignación por reconocimiento de improcedencia de despido, que es diferente.
 

Raquel GR

Miembro activo
Exacto, no es lo mismo que reconocer la improcedencia, en ese caso no vale ponerla a su disposición ni transferencia ni nada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una cuestión más:

siguiendo con el supuesto de despido objetivo, si reconocemos la improcedencia ¿creéis que para paralizar los salarios de tramitación deberemos incluir, ademas de la diferencia con los 45 o 33 días (respecto a la de 20 días que ya habremos ofrecido al trabajador en el momento de comunicar el despido) la indemnizacion por falta de previso (en el caso de que no se lo demos, claro)?

Tengo referencias de una sentencia del TSJ de Madrid, pero que no localizo, que parece vincular la paralización de los salarios de tramitacion a la inclusion de la indemnizacion por falta de preaviso.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no sé, Nando, pero veo que nada tiene que ver una cosa con la otra. Por un lado iría la paralización de los salarios de trámite y, opr el otro, la demanda del trabajador por falta de preaviso.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, no sé esas sentencias que citas lo que dirán, pero yo entiendo que no.., que no tiene nada que ver la indem por el despido para paralizar los salarios de tramitación con la otra indemnización por la falta de preaviso. Entiendo que no.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, el tema no lo veo claro. Es cierto que, a priori, se habla de consignar la indemnización por despido, pero, por otro lado, y como ya se ha comentado en este foro por otros motivos, a lo abonado por falta de preaviso se le reconoce una naturaleza más indemizatoria que de salario.
La sentencia que parece apoyar el criterio de exigir la inclusión de la imdemnización por falta de preaviso en la consignación  (si pretendemos conseguir el efecto paralizador de los salarios de tramitación) es del TSJ de Madrid de 14/02/2006 (curiosamente, previa a la entrada en vigor del RDL 5/2006 que permitió expresamente la posibilidad de reconocer la improcedencia y consignar la indemnización en el caso de despidos objetivos), pero no la he localizado.
En todo caso aparece citada en el artículo cuyo link adjunto.

http://www.tribunadelderecho.com/doc/TD32-16.pdf

Por otro lado me suena haber tenido noticia de una sentencia más reciente (pero sin más datos sobre fecha y tribunal) que también iba en este línea.

 

Raquel GR

Miembro activo
Pues no lo sé Nando, no he visto la sentencia (que como dices es anterior, no tengo tiempo ahora de buscarla...)
Pero aunque tenga caracter indemnizatorio, indemniza otra cosa totalmente diferente, es más esa iria sujeta a retención y la del despido no, no sé, pero desde luego a mi, no se me hubiera ocurrido consignarla junto con la del despido, en todo caso hubiera consignado la del despido y puesto a disposición la de la falta de preaviso, pero juntas no.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Raquel,

efectivamente, yo lo veo como tú (vaya, como tú misma reconoces, más que por convencimiento, porque simplemente no se me hubiera ocurrido reparar en algo así y a la hora de consignar, estaría pensando más en  la indemnización por despido propiamente dicha), pero a un conocido mío le interesa poder defender esa postura que, parece (insisto que al no haber tenido la oportunidad de leerla, de momento simplemente estamos especulando) parece sostener esa sentencia y, como decía, tal vez alguna otra más reciente.

Trato de seguir buscándola. Mientras tanto si alguien tiene referencia de ella o de alguna otra, ya sea en la misma línea o en la contraria, pero sobre el mismo tema, así como cualquier otra aportación personal, le estaré muy agradecido.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vaya chapuza del TSJ de Madrid. La ley habla de consignar 45 días (o bien 33, depende del contrato), pero para nada habla de consignar la indemnización por falta de preaviso. Son conceptos absolutamente diferentes.
 
K

Keler

Guest
Salud al foro,

Soy el amigo de Nando que busca lo de la sentencia de madrid. Varias puntualizaciones a lo que habéis comentado:
-Para quienes opináis que la letra de la ley debe interpretarse a rajatabla, deciros que, como la ley no puede prever todo, detrás tienen que venir los jueces para interpretarla, y aplicarla a situaciones para las que inicialmente no estaba pensada. No sólo son los jueces los que hacen evolucionar la norma, también los abogados que se hacen preguntas sobre su contenido y su aplicación al interés que se desea proteger. Por eso todos buscamos sentencias para confirmar cosas que se nos van ocurriendo y, a veces, descubrimos que otro lo pensó antes, lo llevó ante un juez y éste apoyó su interpretación.

-Me ha parecido leer varias veces que la indemnización por preaviso no respetado está sujeta a IRPF  (y no sé si decíais que cotizaba). Yo discrepo, porque he visto varias sentencias que confirman que, dado su caracter indemnizatorio, ni cotizan ni tributan. No le he confirmado con la legislación fiscal porque por ahora no era lo que buscaba. Pero quería comentarlo, porque imagino que os interesará el tema u os gustaría seguirlo.

- Si es que esa sentencia existe (que a estas alturas ya hasta lo dudo, porque nadie ha conseguido encontrarla hasta ahora) no considero que el Superior de Madrid haya hecho un cagarro, más bien ha buscado cual era el interés que la norma quería proteger y ha intentado ser fiel al mismo.

A ver sios animáis y descubrimos algo intersante. Un saludo y encantado de haber entrado.
 

Raquel GR

Miembro activo
A ver Keler,

Sigo pensando lo mismo, que no es lo mismo un langostino que una langosta, aunque ambos sean marisco y les diferencien pocas letras, pero no es lo mismo.

Entiendo que quieras defender algo que consideres bueno para tu cliente, pero.. a veces, yo esa sentencia del TSJ de Madrid tampoco la he encontrado y la he buscado porque si fuera como parece que dice, pues me interesa saberlo

Mira esta sentencia por ejemplo, esta es del supremo 15/01/2008
te pego el fundamento tercero:

TERCERO.- Respecto de la segunda cuestión propuesta, señala el recurrente como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (sede en Valladolid) que, en otro caso de despido objetivo al amparo del art. 52 c) del ET , en el que se estimó la demanda del trabajador declarando improcedente el despido, revocó la sentencia de instancia sólamente en el sentido de fijar la indemnización por falta de preaviso, estableciendo que no podía ser descontada de la indemnización fijada en la sentencia recurrida. Mantiene esta conclusión sobre la base de que, conforme al art. 123 de la LPL , dicha indemnización no es sino la consecuencia indemnizatoria del incumplimiento de un deber empresarial cual es preavisar cuando se va a proceder a un despido objetivo y que la consecuencia de ese incumplimiento es la indemnización que tiene una base completamente distinta a la indemnización por despido improcedente y obedeciendo ambas indemnizaciones a una causa legal no existe motivo alguno para compensarlas.

En este punto parece evidente la contradicción pues, ante dos situaciones sustancialmente idénticas (declaración de la improcedencia de un despido objetivo en el que no se había cumplido el plazo de preaviso) se alcanzan fallos contradictorios en cuanto a la procedencia o no de satisfacer otra indemnización distinta por este específico motivo, ésto es por el incumplimiento del plazo de preaviso.

Entrando por tanto en el fondo de la cuestión planteada, en la que se denuncia la infracción del art. 123.1 y 2 de la LPL , en relación con el art. 53.1 c) del ET y arts. 1195 y 1196 del Código Civil , debemos mantener la doctrina ya unificada al respecto por esta Sala en sentencia de 28 de febrero de 2005 (Rec. 110/04 ), que literalmente señala:

"Ante la claridad de lo dispuesto en el art. 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , al establecer que "cuando se declare improcedente o nula la decisión extintiva, se condenará al empresario en los términos previstos por el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso", no cabe olvidar que la adopción del acuerdo de extinción del contrato por causas objetivas exige la observancia entre otros requisitos, el relativo a conceder un plazo de preaviso de 30 días, computado desde la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo (art. 51.1 c del Estatuto de los Trabajadores ) y que durante tal período de preaviso (en donde está vigente el contrato), el trabajador tendrá derecho sin pérdida de su retribución a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo y la no concesión de este período de preaviso, si bien no anula la extinción, obliga al empresario al abono de los salarios correspondientes a dicho período de vigencia de existencia de contrato (art. 53.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores ) [....] pues se trata de retribuciones salariales correspondientes a distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo y la otra correspondiente a la situación en que el contrato ya está extinguido".
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Esta empresa consignó y consignó la indem que dice el art. 56, sin la falta de preaviso, y dicen que sí que deben pagarle la indemnización por falta de preaviso y que no la podrá descontar de los salarios de tramitación, pero en ningún momento dicen que la consignación fuera insuficiente por no haber consignado tambíen esa indemnización por falta de preaviso y que por tanto corran salarios de tramitación.

El art. 56 es claro, para paralizar salarios hay que consignar la indem que se menciona en ese mismo art. la del despido, nada dice en cuanto a la indem. por falta de preaviso que viene regulada en otro art. refiriendose a unos requisitos formales de un determinado despido.

Aquí está la langosta

art. 56 del ET

1.  Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:

Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

2.  En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.


Si finalmente encuentras esa sentencia, pues estaría bien que la pegaras, así la vemos todos, yo desde luego no la he encontrado.


Saludos.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo es que me he empeñado en poder ayudar a mi amigo Keler, Raquel.
Ya conocía la sentencia que aportas, aunque ahí, el quid de la cuestión era si en el caso de recocimiento de improcedencia por la propia empresa de un despido objetivo se era exigible tambien la indemnización por falta de preaviso y el TS acaba confirmando que sí, que en ese supuesto procede tambien esa compensación y de ahí que señale que se trata de retibuciones distintas (salario devengado durante el preaviso y compensación  o indemnización por no respetarlo). No entra en se entra en cuanto al momento o las consecuencias de su pago y/o consignación, simplemente que hay que pagarla. Y la verdad es que aunque no me queda muy claro si al final se acaban devengando los salarios de tramitacion (por no haberse consignado ya que la empresa ni siquera se planteó el pagarla) tal vez sí se acaba concluyendo tal cosa, y si no repasad justo el final:

"...estimamos el recurso de tal naturaleza interpuesto en lo que se
refiere a esta pretensión, revocando en lo pertinente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de
Sabadell y condenando a la empresa demandada a que pague al actor por el concepto antes dicho una
indemnización equivalente a 30 días de salario, COMPATIBLE E INDEPENDIENTE CON LOS SALARIOS DE TRAMITACION"
¿quiere eso decir que tuvo la empresa que pagar, ademas del preaviso, los salarios de tramitacion?? (la empresa pretendia paralizarlos y por eso reconocio la improcedencia, pero solo consignó la indemnizacion por despido)

Pero es que además, CREO QUE HE ENCONTRADO LA SENTENCIA QUE BUSCABAMOS!!!

Por desgracia no puedo acceder a su contenido, solo a la referencia pública que hace VLEX, a ver si alguien está subscrito y nos la puede facilitaer entera. Por el enunciado parece que deja claro que en caso de despido reconocido como improcedente, para paralizar los salarios de tramitacion no basta el consignar únicamente la inemnizacion legal por despido sino que, además, "la indemnizacion contractual", haciendo tambien referencia al preaviso. En fin, no queda clario si se refiere a un despido objetivo o bien a un despido desciplinario en el que contractualmente se había acordado una indemnizacion adicional o un preaviso o indemnizacion compesatoria en su defecto.
En cualquier caso, sea lo que sea, no se trata de la mera indemnizacion legal por despido y por tanto, eso quebraria, entiendo, el cirterio de limitarse unicamente al literar del art. 56 del ET (solo hace referencia a la indemnizacion por despido y aquí, el TSJ de Madrid acaba exigiendo, para que surta ciertos efectos, que la consignacion incluya otra indemnizacion distinta a la de despido propiamentre dicha).

Venga, a ver si alguien puede acceder a la sentencia completa.

Saludos


Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Social nº 189/2006, de 14 de Febrero 2006

Recurso nº 5985/2005, Ponente MANUEL RUIZ PONTONES
Sentencia nº 189/2006

DESPIDO IMPROCEDENTE RECONOCIDO. PREAVISO E INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL O LEGAL. SALARIOS DE TRAMITACIÓN. La indemnización contractual está indisolublemente unida al despido, llevando implícita la obligación de la empresa de consignar la misma, no cumpliéndose con lo establecido en el precepto mencionado cuando sólo se consigna la indemnización legal. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se estima en parte la suplicación, aumentándose la cantidad a que se condena a pagar a la demandada.

 

Raquel GR

Miembro activo
"...estimamos el recurso de tal naturaleza interpuesto en lo que se
refiere a esta pretensión, revocando en lo pertinente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de
Sabadell y condenando a la empresa demandada a que pague al actor por el concepto antes dicho una
indemnización equivalente a 30 días de salario, COMPATIBLE E INDEPENDIENTE CON LOS SALARIOS DE TRAMITACION"
¿quiere eso decir que tuvo la empresa que pagar, ademas del preaviso, los salarios de tramitacion?? (la empresa pretendia paralizarlos y por eso reconocio la improcedencia, pero solo consignó la indemnizacion por despido)


NO, lo que quiere decir con eso, es que esa indem no se puede descontar de los salarios de tramitación, como pretendía la empresa

Nando, en mi base de datos no está la sentencia del TSJ de Madrid, pero voy a solicitar que me la manden, porque si dice lo que pones... es interesante, con los datos que das igual si que me la localizan. Si me la mandan (si la encuentran) la pego aquí.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya..., aunque sigo sin poder acceder al texto de la sentencia, acabo de localizar otra referencia de Vlex a la misma y que aporta algo más.
Parece que se trata de uan indemnizacion expresamente pactada por las partes para el caso de que se produjera un despido antes del año del inicio de la relación. No parece tratarse, por tanto, la de indemnizacion por falta de preaviso del despsido objetivo, pero insisto en el mismo argumento, en todo caso se trata de uan indemnizacion distinta a la indemnizacion legal por despido propiamente dicha, que es la única a la que hace referencia el literal del art. 56 de ET y, a pesar de ello, el tribunal entiende que no se paralizan los salarios de tramitación al no haber incluido en la consigancion  esa otra indemnizacion adicional.

En fin, seguimos en ello.

Un saludo

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Social nº 484, de 14 de Febrero 2006
Tribunales Superiores de Justicia

Recurso nº 5985/2005, Ponente MANUEL RUIZ PONTONES
Sentencia nº 484


Resumen:
DESPIDO. PREAVISO INCUMPLIDO. SALARIOS DE TRAMITACIÓN. La actora demanda por despido improcedente. Las partes habían pactado una indemnización e independientemente de ella un preaviso. La indemnización contractual está indisolublemente unida al despido, si tiene lugar antes de que pase un año de la vigencia de la relación laboral, llevando implícita la obligación de la empresa de consignar la misma, no cumpliéndose con lo establecido en el precepto mencionado cuando sólo se consigna la indemnización legal, y la consecuencia del incumplimiento empresarial es la no aplicación de la limitación de los salarios de tramitación prevista en el artículo 56.2. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente el recurso de suplicación
 
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