DESPIDO OBJETIVO MEJORADO

PEDRO

Miembro conocido
Hola tengo un cliente con la plantilla que me dice que está sobredimensionada. Hemos tratado el tema y al final se vamos a proceder a realizar un despido objetivo pero mejorando la indemnización abonándoles 33 días.
Las causas que he descrito en la carta serán serán bastantes genéricas, pues aunque es verdad que está "cargado" de plantilla, sería absurdo litigar por ello. Por ello se les comunicará con 15 días de preaviso, se les ingresará la indemnización, como ya he dicho de 33 días ese días, y se les concederá vacaciones hasta el cese definitivo.
¿Veis alguna objeción ó problema?
Entiendo que no habría dado que se les pagará todo, pero como ya dudo hasta de mi sobra...
Gracias
 

VILA100

Miembro conocido
Hola, no problem... Además….tampoco tienen que pasar por conciliación al ser objetivo y no sobrepasar la indemnización límite para el improcedente.

salu2
 

CHARO

Miembro conocido
Hola tengo un cliente con la plantilla que me dice que está sobredimensionada. Hemos tratado el tema y al final se vamos a proceder a realizar un despido objetivo pero mejorando la indemnización abonándoles 33 días.
Las causas que he descrito en la carta serán serán bastantes genéricas, pues aunque es verdad que está "cargado" de plantilla, sería absurdo litigar por ello. Por ello se les comunicará con 15 días de preaviso, se les ingresará la indemnización, como ya he dicho de 33 días ese días, y se les concederá vacaciones hasta el cese definitivo.
¿Veis alguna objeción ó problema?
Entiendo que no habría dado que se les pagará todo, pero como ya dudo hasta de mi sobra...
GraciasY
Yo el único inconveniente que veo es que, si no recuerdo mal, los 15 días de preaviso no pueden ser también período de vacaciones, salvo mejor opinión..... Pero bueno, cobrando 33 días supongo que tampoco hilaran tan fino.
 

PEDRO

Miembro conocido
El darles vacaciones solo es porque después de despedirle tampoco vendrán con muchas ganas al trabajo y así se evita una situación violenta para las partes. Por eso el empresario me pidió que lo indicase en la carta.
Pero entiendo que no hay menoscabo para ellos.
Gracias Charo.
 

DANI ML

Miembro conocido
Las vacaciones no se pueden imponer unilateralmente así, de un día para otro, "obligando" a que el período de preaviso se convierta en vacaciones
 
Buenas tardes:

Nosotros hace años, a través del abogado, en circunstancias parecidas, hizo un acuerdo transaccional, en el que se reconocía despido objetivo pero pagando 33 días, con la finalidad de no tributar el exceso y que el trabajador se comprometiera a no acudir a tribunales.
 

PEDRO

Miembro conocido
Las vacaciones no se pueden imponer unilateralmente así, de un día para otro, "obligando" a que el período de preaviso se convierta en vacaciones
Lo sé, lo sé, se hizo por lo que te comento, pero es su voluntad, si no las quiere que venga a trabajar y se le abonan. Esa es una cuestión que no me preocupa en exceso.
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Buenas tardes:

Nosotros hace años, a través del abogado, en circunstancias parecidas, hizo un acuerdo transaccional, en el que se reconocía despido objetivo pero pagando 33 días, con la finalidad de no tributar el exceso y que el trabajador se comprometiera a no acudir a tribunales.
Aun abonándole 33 días, si no se pasan de estos no se tiene que tributar el exceso cuando es un despido objetivo. Hay una consulta vinculante de la DG de tributos que así lo indica.
 

Archivos adjuntos

  • Consultas de la D.G.pdf
    74,7 KB · Visitas: 20

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, aunque se trate de un despido objetivo, incluso sin necesidad de pasar por conciliación (aunque como es un simple trámite, tampoco cuesta mucho formalizarlo ahí), está exenta la indemnización hasta el limite que corresponde a la indemnización por despido improcedente (es decir, de puedan pagar los 45/33 días/año como exentos), pero es que, si necesidad de acudir a consultas de la DGT (pero si uno se queda más tranquilo...) es que la norma es clara. Esto es lo que dice el art. 7.e) de la Ley del IRPF:

«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente».

Por otro lado, como también ya se ha dicho, las vacaciones no pueden imponerse unilateralmente y menos en esas condiciones. Si el trabajador acepta, vale, pero puede perfectamente oponerse a ello y si la empresa prefiere no tenerlo activo durante ese tiempo (que puede ser lógico), puede exigir que le concedan un permiso retribuido, pero las vacaciones ya devengadas y pendientes de disfrute, si no estaban planificadas para esas fechas, a pagarlas en el finiquito.

En cualquier caso., puestos a pagar por el improcedente... ¿por qué no vais por la vía del disciplinario? Si reconoces que las causas que vais a poner son bastante genéricas, ¿por qué complicarse con el preaviso y otras exigencias del despido objetivo para acabar pagando 33/45 días??
 

PEDRO

Miembro conocido
Efectivamente, aunque se trate de un despido objetivo, incluso sin necesidad de pasar por conciliación (aunque como es un simple trámite, tampoco cuesta mucho formalizarlo ahí), está exenta la indemnización hasta el limite que corresponde a la indemnización por despido improcedente (es decir, de puedan pagar los 45/33 días/año como exentos), pero es que, si necesidad de acudir a consultas de la DGT (pero si uno se queda más tranquilo...) es que la norma es clara. Esto es lo que dice el art. 7.e) de la Ley del IRPF:

«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente».

Por otro lado, como también ya se ha dicho, las vacaciones no pueden imponerse unilateralmente y menos en esas condiciones. Si el trabajador acepta, vale, pero puede perfectamente oponerse a ello y si la empresa prefiere no tenerlo activo durante ese tiempo (que puede ser lógico), puede exigir que le concedan un permiso retribuido, pero las vacaciones ya devengadas y pendientes de disfrute, si no estaban planificadas para esas fechas, a pagarlas en el finiquito.

En cualquier caso., puestos a pagar por el improcedente... ¿por qué no vais por la vía del disciplinario? Si reconoces que las causas que vais a poner son bastante genéricas, ¿por qué complicarse con el preaviso y otras exigencias del despido objetivo para acabar pagando 33/45 días??
Gracias Nando, las vacaciones toda la razón del mundo y el empresario lo sabe.
En cuanto a la causa por la que no se hace por la vía disciplinaria. Responde a que se intenta evitar que el trastorno que supone al trabajador tenga que "gastarse" un dinero en buscar un abogado para que el prepare la papeleta. Respecto a que porqué no se hace por la vía disciplinaria está motivado que a veces el trabajador es reacio que se le indique en la carta una acción sancionadora, "que si no falte al trabajo, que no falte a la buena fe..." ya sabes, piensan que esa carta va a ser expuesta públicamente para que sepan las empresa lo "malo" que es.
Gracias por el aporte.
 

Besy

Miembro
Buenos días,

Para que una indemnización (despido disciplinario pero con motivos genéricos porque hay acuerdo) no tribute por IRPF tiene que pasar si o si por CMAC cierto?
Hemos hecho un despido a un trabajador y le hemos liquidado la indemnización correspondiente a 33 días por año trabajado, entiendo que para no tributar tiene que pasar por CMAC y le hemos comentado al trabajador que reclame y vayamos a firmarlo allí, pero le han dicho que tiene que tener un motivo que reclamar, y el no tiene ningún motivo, simplemente es para no tributar...

Estoy un poco perdida con este tema, ya que el tema de las conciliaciones siempre lo ha gestionado un despacho de abogados externo... Creo que tendría que haber hecho un despido disciplinario y allí en conciliación acordar la indemnización y liquidarla... el problema es que ya le hemos liquidado todo
 

PEDRO

Miembro conocido
Buenos días,

Para que una indemnización (despido disciplinario pero con motivos genéricos porque hay acuerdo) no tribute por IRPF tiene que pasar si o si por CMAC cierto?
Hemos hecho un despido a un trabajador y le hemos liquidado la indemnización correspondiente a 33 días por año trabajado, entiendo que para no tributar tiene que pasar por CMAC y le hemos comentado al trabajador que reclame y vayamos a firmarlo allí, pero le han dicho que tiene que tener un motivo que reclamar, y el no tiene ningún motivo, simplemente es para no tributar...

Estoy un poco perdida con este tema, ya que el tema de las conciliaciones siempre lo ha gestionado un despacho de abogados externo... Creo que tendría que haber hecho un despido disciplinario y allí en conciliación acordar la indemnización y liquidarla... el problema es que ya le hemos liquidado todo
Así, es un despido disciplinario no queda mas remedio que conciliar para que quede exenta de tributación.
1728044903551.png
 

Besy

Miembro
Así, es un despido disciplinario no queda mas remedio que conciliar para que quede exenta de tributación.
Muchas gracias Pedro.

Y para ir a Conciliación, el trabajador necesita contratar un abogado? Puede ir por su cuenta? Y también le han comentado el motivo de desacuerdo... realmente no hay motivo, solo es para que no tribute...
 

elchuske

Miembro conocido
Nada de abogado, Presenta la papeleta en conciliacion, dice que no esta de acuerdo con cualquier chorrada o que quiere 1000 euros mas ( tu le reconoces 1000euros ,menos ) Caundo entrais os preguntan si tenenis un acuerdo, Dices que si y que los 1000 euros que le has dado de menos que estas de acuerdo. Firmais la papeleta y a casa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Muchas gracias Pedro.

Y para ir a Conciliación, el trabajador necesita contratar un abogado? Puede ir por su cuenta? Y también le han comentado el motivo de desacuerdo... realmente no hay motivo, solo es para que no tribute...
Como te dice El Chuke no es necesario ir acompañado de abogado.
En algunas CCAA tiene hasta formularios preestablecidos en la Unidades de Mediación que los propios trabajadores rellenan y presentan.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero me genera dudas la exención de esa indemnización ya pagada antes de la conciliación :unsure:
Como dices (en un despido objetivo no es así aunque se suele cerrar también en concicliación porque a algunos les hace sentir más tranquilos) para que esté exenta la indemnización, debe cerrarse en conciliación (la empresa reconoce la improcedencia, paga la indemnización...).
A ver... hay veces que, para más seguridad, cuando la empresa en el momento de comunicar el despido ya adelanta la intención de reconocer la improcedencia y pagar la indemnización, el trabajador, satisfecho o no, tiene claro que no tiene más que rascar, se firma un acuerdo transaccional, fijando las condiciones del acuerdo que se cerrará en conciliación. En ese momento la empresa no reconoce nada, ni paga ninguna indemnizacion, el trabajador solicita la conciliación (impugnando el despido, sobre la base de que sabe que sa va a cerrar con acuerdo y las condiciones del mismo (es más, en Cataluña hay un procedimiento especial y rápido, para estos casos, en los que en la solicitud de conciliación ya hace constar que hay acuerdo y las condiciones del mismo... vaya, que el conciliador básicamente, pasandolo a la plantilla para el acta, solo tiene que imprimirlo y listo).
 

Besy

Miembro
Os agradezco a todos las respuestas 🙏🙏 me ha servido de mucha ayuda. Mil gracias

@Nando_bcn Lo tenía todo muy claro hasta que llegué a tu comentario y me mataste con tus dudas jajaja (realmente yo tenía esa duda por el hecho de haberle pagado ya la indemnización). ¿Cuál es ese procedimiento especial y rápido en Cataluña? Soy de allí :):)
 
Arriba