DESPIDO OBJETIVO ,NECESITO OPINIONES

MARIA88

Miembro
Hola a tod@s ,en febrero hice un despido por causas objetivas y pagué al trabajador su indemnización (1.300 €), que no tributa.
Ahora me dice el empresario que quiere volver a contratar a ese mismo trabajador , ¿puedo hacerlo? ¿Qué consecuencias tiene para el trabajador?¿la indemnización de febrero tributaria? Si el trabajador hubiese cobrado desempleo....¿Tendría consecuencias para el, la contratación por la misma empresa que lo despidió?
Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puedes. El problema es que la indemnización el trabajador la deberá tributar en la renta del ejercicio 2018.
 

nayade

Miembro activo
Buenos días, retomo este tema, a ver si me podéis ayudar.
Tengo que hacer un despido objetivo, y el empresario me dice que posiblemente en unos meses vuelva a contratar a la misma persona.
Puedo retener ahora esa indemnización?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mejor que no hagas nada, no sea que te diera problemas con un posible despido improcedente por no poner a disposición indemnización.
 

nayade

Miembro activo
Muchas gracias Fernando por responder, será que estoy algo espesa pero no te entiendo...
Me dices que mejor no retener esa indemnización por despido objetivo? El trabajador no tiene idea de denunciar, seguramente le vuelvan a contratar en los 6 primeros meses de 2023. La indemnización no es mucha ya que el contrato se hizo en mayo.
 

Laertes

Miembro
Muchas gracias Fernando por responder, será que estoy algo espesa pero no te entiendo...
Me dices que mejor no retener esa indemnización por despido objetivo? El trabajador no tiene idea de denunciar, seguramente le vuelvan a contratar en los 6 primeros meses de 2023. La indemnización no es mucha ya que el contrato se hizo en mayo.
Hola nayade:
Si le retienes la indemnización, el despido será declarado improcedente en caso de que lo impugne (cfr. 53.1.b ET). La obligación legal es que la entregue junto con la carta de despido, salvo que se funde en causa económica y no tenga perras.
Si te refieres a retener a efectos de IRPF, lo yo haría es no retener en la indemnización actual (porque al fin y al cabo, lo de volver a contratarlo en un futurible) y si lo recontrata pasados unos meses (art. 1. RD 439/2007) presentaría rectificación del 111 porque sí es renta sujeta. Luego a ver cómo lo arregla con el trabajador para que devuelva lo que se llevó de más y no fue retenido.

Salvo mejor opinión de otro compañero/a.
 
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