Despido objetivo por absentismo

silcon

Nuevo miembro
Buenos días,

estoy a vueltas con una consulta sobre despido por absentismo.
Se trata de alguien que me consulta sobre el segundo supuesto: ausencias del 25% de jornadas hábiles en 4 meses discontinuos en un período de 12 meses.
Me preguntan sobre cómo computar el 25% de las jornadas hábiles.
Yo ,en un interpretación restrictiva entiendo que se toman los meses en los que ha existido ausencia, se calculan el número de jornadas hábiles de esos meses y si las ausencias son superiores al 25% se puede hacer el despido.
Pero, quien me lo consulta me dice que le parece más lógico que el 25% se compute sobre el total de jornadas hábiles de los 12 meses del periodo.
La cuestión tiene importancia por ejemplo para centros como los de enseñanza en los que por ejemplo en enero, mes de semana santa y diciembre hay menos jornadas hábiles. Mi interpretación haría que una persona que ha tenido ausencias en esos meses podría ser despido con un número de faltas menor que otro compañero que acumule ausencias en otros meses.
¿ entendeis lo que quiero decir?
¿ cómo haceis el cálculo del 25% de jornadas hábiles?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, la ley habla del 25% de absentismo en meses discontinuos dentro de un año.

Es decir; si empiezao en abril de 2012; con faltar el 25% de las jornadas hábiles en mayo, julio y octubre de 2012, ya podrías hacer ese tipo de despido.
 
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