Mm........ yo sigo sin verlo tan claro incluso en el caso de que las vacaciones estén ya prefijadas.
Bueno, es que, si para colmo, no están prefijadas y de forma deliberada la empresa las impone unilateralmente y en ese mismo momento para hacerlas coincidir con el teórico periodo de preaviso, ahí ya empiezo negando la mayor, no se trata de si es válido o no el preaviso o desde cuándo computa, simplemente es que no es de recibo que al Empresa haga eso (ya sabemos, las vacaciones en teoría se pactan de mutuo aceurdo, en todo caso deben fijaarse con al menos dos meses de antelación, etc, etc.). En este supuesto, repito, para mi no hay debate sobre el tema aquí tratado (preaviso), simplemente no puede imponerlo y punto.
Vamos al caso de que estén prefijadas, y justo comuniquemos el preaviso durante las mismas, o justo al iniciarse...., además del tema ya comentado de la finalidad del preaviso, que probablemente no pueda tener efecto práctico si coincide con el periodo de vacaciones (o sí, depende de lo que esté haciendo y dónde, durante las vacaciones), entiendo que el comunicado de preaviso es un acto recepticio.
En este sentido, es cierto que no siempre tendrá que ser en mano y que si la empresa comunica diligentemente y por los medios alternativos adecuados el preaviso (burofax...), puede ser igualmente válido (y más aún si la falta de diligencia o de colaboración en la recepción es por parte del trabajador despedido), pero vaya, siempre desde la buene fé, y si justo, por estar prefijadas y a sabiendas de ello, le comunico el despido a un trabajador que acaba de irse de vacaciones a Pernambuco y que probablemente (y más allá de lo que pudiermos objetar a un preaviso en estas cuircuntancias aunque igualmente llegara a tener conocimiento del mismo) , por muy diligente y colaborador que sea en su recepción, no tendrá conocimiento hasta su vuelta (que incluso puede ser más allá de los 15 días, pensemos también en el plazo de impugnación)...
En fin, es cierto que, como empresa, no tengo porqué saber dónde y qué va a hacer un trabajador durante las vacaciones, pero probablemente comunicarle el despido durante las mismas no sea lo más adecuado y entiendo que puede ser cuestionable. Y si encima, por lo que sea, resulta que sé que se va a Pernambuco y no vuelve hasta tal día, con más motivo,
Saludos
Bueno, es que, si para colmo, no están prefijadas y de forma deliberada la empresa las impone unilateralmente y en ese mismo momento para hacerlas coincidir con el teórico periodo de preaviso, ahí ya empiezo negando la mayor, no se trata de si es válido o no el preaviso o desde cuándo computa, simplemente es que no es de recibo que al Empresa haga eso (ya sabemos, las vacaciones en teoría se pactan de mutuo aceurdo, en todo caso deben fijaarse con al menos dos meses de antelación, etc, etc.). En este supuesto, repito, para mi no hay debate sobre el tema aquí tratado (preaviso), simplemente no puede imponerlo y punto.
Vamos al caso de que estén prefijadas, y justo comuniquemos el preaviso durante las mismas, o justo al iniciarse...., además del tema ya comentado de la finalidad del preaviso, que probablemente no pueda tener efecto práctico si coincide con el periodo de vacaciones (o sí, depende de lo que esté haciendo y dónde, durante las vacaciones), entiendo que el comunicado de preaviso es un acto recepticio.
En este sentido, es cierto que no siempre tendrá que ser en mano y que si la empresa comunica diligentemente y por los medios alternativos adecuados el preaviso (burofax...), puede ser igualmente válido (y más aún si la falta de diligencia o de colaboración en la recepción es por parte del trabajador despedido), pero vaya, siempre desde la buene fé, y si justo, por estar prefijadas y a sabiendas de ello, le comunico el despido a un trabajador que acaba de irse de vacaciones a Pernambuco y que probablemente (y más allá de lo que pudiermos objetar a un preaviso en estas cuircuntancias aunque igualmente llegara a tener conocimiento del mismo) , por muy diligente y colaborador que sea en su recepción, no tendrá conocimiento hasta su vuelta (que incluso puede ser más allá de los 15 días, pensemos también en el plazo de impugnación)...
En fin, es cierto que, como empresa, no tengo porqué saber dónde y qué va a hacer un trabajador durante las vacaciones, pero probablemente comunicarle el despido durante las mismas no sea lo más adecuado y entiendo que puede ser cuestionable. Y si encima, por lo que sea, resulta que sé que se va a Pernambuco y no vuelve hasta tal día, con más motivo,
Saludos