Despido objetivo reconocido improcedente en acto de conciliación

Nautaf

Nuevo miembro
Buenos días,
Soy nuevo y la verdad que estoy perdido en estos temas.
El próximo 31/07/21 mi empresa me ha comunicado que procederá a suprimir mi actual puesto de trabajo, con lo que me van a despedir. He recibido la carta de despido reconociéndolo como despido objetivo, pero según me explican he de firmar dicha carta añadiendo NO CONFORME, para que ellos posteriormente admitan la improcedencia del despido en el acto de conciliación y yo pueda percibir la indemnización de 33 días/año. Al preguntar el porqué de este procedimiento y de no reconocerlo como improcedente desde el primer momento me contestan que para mi no tiene perjuicio ninguno y que simplemente se hace así para asegurarse de que no reclamo nada posteriormente o emprendo acciones legales por este asunto en un futuro. Dado que no pretendo denunciar ni reclamar nada, ¿Podéis confirmarme que esto es una práctica normal/legal? ¿Tiene algún perjuicio para el trabajador?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Además de esta manera te garantizas que la indemnización que percibas no tribute a IRPF.
Si es un despido objetivo la indemnización, incluso aunque superara la fijada para el despido objetivo y en la medida en que no supera el importe que correspondería en caso de despido improcedente (si lo supera tributaría únicamente el exceso) está exenta, sin necesidad de conciliación.
Otra cosa es que se prefiera cerrar el tema en conciliación por mayor seguridad...

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Si es un despido objetivo la indemnización, incluso aunque superara la fijada para el despido objetivo y en la medida en que no supera el importe que correspondería en caso de despido improcedente (si lo supera tributaría únicamente el exceso) está exenta, sin necesidad de conciliación.
Otra cosa es que se prefiera cerrar el tema en conciliación por mayor seguridad...

Saludos

Cuidado con eso, pues Hacienda sigue con su criterio. Abusivo, eso sí.

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Nando_bcn

Miembro conocido
Cuidado con eso, pues Hacienda sigue con su criterio. Abusivo, eso sí.

Ver el archivos adjunto 424
No he leído el artículo ni la consulta de la DGT (aún) pero, si no nos referimos a lo mismo, yo estoy hablando del despido objetivo (el disciplinario está claro que requiere llegar al menos a conciliación para que la indemnización (y hasta el límite legal) esté exenta y que es el tipo de despido que plantea el consultante.

Es más, incluso no necesariamente pienso en un despido improcedente (reconocido como improcedente). Siempre pensando en un despido objetivo, que, aún siendo procedente, supone el pago de una indemnización, puedes perfectamente mantener la procedencia del mismo pero acordar una indemnización superior a la fijada para el despido objetivo ( y que mientras no supere la que corresponde al despido improcedente estará exenta y, repito, y sin haber leído ese articulo y consulta de la DGT) y que siga estando exenta y sin necesidad de conciliación.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
No he leído el artículo ni la consulta de la DGT (aún) pero, si no nos referimos a lo mismo, yo estoy hablando del despido objetivo (el disciplinario está claro que requiere llegar al menos a conciliación para que la indemnización (y hasta el límite legal) esté exenta y que es el tipo de despido que plantea el consultante.

Es más, incluso no necesariamente pienso en un despido improcedente (reconocido como improcedente). Siempre pensando en un despido objetivo, que, aún siendo procedente, supone el pago de una indemnización, puedes perfectamente mantener la procedencia del mismo pero acordar una indemnización superior a la fijada para el despido objetivo ( y que mientras no supere la que corresponde al despido improcedente estará exenta y, repito, y sin haber leído ese articulo y consulta de la DGT) y que siga estando exenta y sin necesidad de conciliación.

Saludos

Puede ser Nando, pero cuidado con Hacienda como siempre.
 
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