Despido objetivo sin poner a disposicion la indemnizacion

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, tengo un caso de varios trabajadores despedidos por causas económicas según carta de despido, calculando la indemnización de 20 dias año trabajado. No abona las indemnizaciones, en concreto el 60%,  por falta de liquidez, habilita al trabajador a solicitar el 40% al fogasa, todo según carta de despido. Tenía entendido que si no hace entrega del 60% el despido sería declarado improcedente. Estoy en lo cierto?
Si esto es así, presentaría demanda contra el despido y si fuera declarado improcedente tendrían que abonar la indemnización de 45 dias mas los salarios de tramitación.
Voy bien?
Saludos y gracias de antemano.
 

CrisFM

Miembro
Al margen de otras alegaciones para tratar de considerar el despido improcedente, debes tener en cuenta el art. 53.1.b) 2º párrafo ET

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Ya, si entiendo que podrá dejar de hacerlo, pero mi pregunta es cómo reclamar ese 60%. Si yo no presento demanda contra el despido entiendo que puedo reclamar ese 60% por reclamación de cantidad. Pero si presento demanda y es declarado por el juez como procedente condenará a la empresa al pago de ese 60% mas los salarios de tramitación. Con lo cual ganaría ambas cosas una orden judicial para el pago del 60% y los salarios de tramitación. Mientras que la demanda por cantidad me llevaría a un juicio dentro de un año como poco.
Que opinais?
 

CrisFM

Miembro
Si el despido es procedente no hay salarios de tramitación, y como dice ese artículo el hecho de que no pague la indemnización no implica que necesariamente tenga que ser improcedente, aunque lo pueda ser por otros motivos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, depende; si es procedente pero no has pagado la indemnización, se tendrá que ver si lo has explicado debidamente en la carta y si la razón permite a la empresa no pagar en el momento de la comunicación del despido. Pero la reclamación de cantidad, se hará en proceso aparte.
 

maite

Nuevo miembro
Hola Fernando.
CASO: contrato indefinido pactado a 1.200€netos/mes en fecha 21-09-2008. Reducción de salario a 1.100€/MES en fecha diciembre-2009. Despido en fecha 03-08-2011 (HOY) pos causas objetivas (tras la vuelta de 1 mes de vacaciones). Falta cobrar el mes de julio (vacaciones) y lo que va de agosto. La empresa propone pagar el finiquito y la indemnización (20 días/año) en 10 meses. Puede hacerlo así?. Cuánto debe pagar aún de cada cosa? Cuándo debe pagarlo? Debe notificar al trabajador el despido por escrito y con cuánto tiempo? Cómo debe procederse con FOGASA?. La afectada soy yo. Nos han despedico a todos.
GRACIAS :eek:

 

Raquel GR

Miembro activo
Juan Miguel: como te dicen los compañeros, pueden hacerlo si es real la falta de liquidez para hacer frente a la indemnización que le corresponde a la empresa, si os aquietais y cobrais el 40% del FOGASA luego podreis reclamar ese 60% en reclamación de cantidad.

Si denunciais, la empresa tendrá que demostrar (con saldos en el banco y demás) que a la fecha de la comunicación y despido no tenía liquidez para hacer frente a su parte de la indem, si no lo demuestra (a parte de demostrar las causas alegadas en la carta) pues sería improcedente por no estar justificada esa falta de puesta a disposición, si demuestra fehacientemente esa falta de liquidez y las causas pues el despido será procedente, solicitais al fogasa el 40% con la sentencia y reclamais por cantidad.

Maite: Lo primero es que te comuniquen el despido y por escrito si no, simplemente por eso es improcedente.

Luego puede proponer lo que quiera y si tu aceptas no hay problemas, si no aceptas salvo que tenga causas como en el caso de Juan Miguel (falta de liquidez en ese momento bien demostrado) debe daros la indemnización a la fecha de la comunicación del despido.

Si el despido es de fecha de hoy y todavía no os lo han comunicado por escrito.... además falta el preaviso que tambien podrás reclamar.

Los salarios adeudados hasta la fecha van por reclamación de cantidades.
 

maite

Nuevo miembro
Hola RAQUEL: Primero gracias.
Para resumir y aclararme: 1º debe comunicar el despido por escrito (con cuánto tiempo de antelación?). 2º pagar la indemnización en la fecha de despido. 3º Si no tiene liquidez puede pagarlo en mensualidades (y si no aceptamos las mensualidades?).4º la empresa paga el 60% y es ella quien solicita a FOGASA el 40% o nosotros?. 5º Hay imporcedencia si: a) no comunica el despido,b) no paga teniendo liquidez en la fecha de despido. 6º A quién se debe dirigir la reclamación de cantidades: a la empresa o por denuncia?. Por favor indícame estos puntos y ya no te molesto más.
GRACIAS otra vez.
Maite
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola

1.- antelación de 15 días y si no se preavisa con esos 15 dias deben abonar el preaviso incumplido.

2.- la indem se pone a tu disposición en el momento de la comunicación (salvo la falta de liquidez)

3.-la empresa puede pagar el total y pedir ella al fogasa el 40% o puede pagarte solo el 60% y poner que el resto lo tienes a disposición en el fogasa

4.- siempre por denuncia
 
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