La conozco, Raquel
Y no veo que cambie las cosas.
Hay una cosa quie señala la propia sentencia, aunque no entre en detalle sobre su análisis y que siempre obvias, que es, utilizando los propios términos de esta ultima srntencia la "novacion extintiva" o, en definitiva, el que se natenga o no la unidad de vínculo laboral.
Por otro lado, fijaos que siempre habla de sucesion de contratos temporales y que cuando hace mencion a tambien a los indefinidos es en un contexto en el que el indefinido es posterior al temporal (y en el caso que se comentaba inicialmente en este post se trataba de un indefinido, que fiinaliza con un depido, seguido de un temporal.
No es lo mismo extinguir supuestamente un contrato temporal para ir encadenando sucesivos contratos temporales, sin apenas solución de continuidad y sin que existan cambios esenciales en el contenido de la relación laboral que extinguir un contrato indefinido por despido o bien por baja voluintaria (y, como ya dije, sin que existan sospechas de vicios en el constentimiento).
Para que no nos perdamos, pòrque aquei temo que a veces mezcalmos churras con merinas y se tratan de rebatir argumentos o afirmaciones con cosas que nada o poco tienen que ver, os pongo un par de ejemplos muy concretos, yo os digo como lo veo y vosotros tambien dais vuestra opinión.
1) Relacion laboral, independientemente del tipo de contrato. El trabajador decide causar baja voluntaria por haber encontrado otro trabajo, en principio mas interesante. Cuasa baja, se incorpora a la otra empresa y a los pocos dias se da cuenta de que no es lo que esperaba. Como la relacion con su anterior empresa es buena, comunica su deseo de volver a reincorporarse y la antiugua empresa acepta. Al final, entre la baja y la reincorporación no han pasado 20 dias. ¿Como lo véis?
2) Profesor de la asignatura de Educacion para la ciudadania en un colegio privado. Como no saben muy bien como va a acabr esta asigantura, lo contratan por obra y servicio, por el tiempo que dure el curso acedemico. En veranos extinguen en contrato. En septiembre lo vuelven a contratar de cara al nuevo curso. En años sucesivos se sigue dando esta dinámica, de forma que entre contrato y contrato hay una interrupción de más de 20 días, de hecho es de casi dos meses. ¿cómo lo veis?
Os digo como lo veo yo, pero en base a los criterios de los que tengo cosntancia de nuestros tribunales
1) La baja voluntaria (sin vicios en la voluntad) y la nueva contratacion suponen una novacion contractual, a pesar de que no han trascurrido mas de 20 dias se ha roto la unidad de vinculo. La empresa no tiene ninguna obligacion de contratarle de nuevo ni de respetar la antigüedad acumulada en la etapa anterior (salvo que indique algo el convenio, pensando sobretodo en el conceto salarial de antigüedad, si es el caso). Evidentemente, de forma voluntaria puede acordar reconocérsela, así como otras condiciones de la anterior etapa (aunque, en caso de despido, podría cuestionarse la exencion de la parte de la indemnizacion que correspondiese a la antigüedad voluntariamente reconocida)
2) Entre contrato y contrato han pasado casi dos meses. No obstante parece que la unidad de vinculo se mantiene. por un lado se da un claro abuso de la contratacion temporal, tanto pp la sucesion de contratos, sin cambios sustanciales en el contenido del puesto, como por utilizarse un tipo de contrato temporal de forma inadecuada, ya que el profesor esta cubriendo una necesidad permanante, sus clases no tiene entidad propia y diferente a la actividad normal del colegio. Simplemente se aprovecha la teporada de inacitivad de las vacaciones estivales para tratar de extinguir un contrato temporal, y sin que exista verdadera causa de temporalidad.
En fin, a ver como lo veis vosotros. Insisto, situaros en estos respectivos contextos concretos.
Y recordad, un a vez más, el concpeto que siempre aparece en estas sentencias, el de "unidad de vínculo". Tiene su importancia. El TS no afirma que la antigüedad se acumulara en todos los casos en los que se de una sucesion de contratos sin que existan entre ellos solucion de continuidad o ésta sea muy corta (por ej. menos de 20 días), lo que sucede, es cierto, que en lops casos que vemos justo explica en qué casos esta unidad de vinculo se mantiene (fraude o abuso en la contratacion temporal, vicios en el consentimiento ante alguna extincion de contrato, etc.) y tal vez cuesta mas imaginar en qué casos, a pesar de que se dé una sucesion de contratos sin o con una corta interrupcion, a pesar de ello, tal unidad de vínculo se rompe (y, por tanto, no hay acumulación de la antigüedad)
Venga, pensad un poco, y, si queréis, contestais. Pero tratad de ser objetivos, que, al menos por mi parte, entiendo que el fin no es salirse con la suya a toda costa, sino de tratar de contrastar cuál es el criterio correcto, partiendo de la base de que estamos en un campo en el que hay muchos matices, en el que al final no todo esta escrito y a menudo decidirá la subjetividad de los jueces y magistrados y que, incluso la opinion contrastada que podamos conocer de estos puede cambiar en un determinado momento. Y yo seré el primero en reconocer si, por lo aportado, puedo cambiar algun planteamiento que haya podido tener en alguin momento. De hecho me pasa a menudo. Por eso me gusta debatir en los foros, para terminar de convencerme de algunos planteamientos que puedo entender correctos, o bien para evidenciar que no lo son, o adimiten algunos matices que yo no tenia presentes. Y esto último es precisamente la mayor utilidad que le encuentro a este tipo de debates.
Venga, un saludo