Despido Objetivo y nueva contratación.

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, hace un mes despedimos a una trabajadora por circunstancias objetivas solicitando el 40% de la indemnización de 20 dias al FOGASA, ahora la empresa quiere volver a contratarla porque tiene pedidos. Podemos hacerlo? he buscado y no encuentro por ningún lado que no pueda. Como se le va  a hacer un contrato a media jornada, podría la trabajadora conservar el 50% de la prestacíón por desempleo?
Un saludo y gracias de antemano.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Juan Miguel,

Pues aunque raro me parece que si que puedes, supongo que ahora será de manera temporal, y sí entiendo que si podría cobrar el 50% de la prestación.
Me parece que había alguna sentencia sobre lo que dices de volverla a contratar, si puedo la busco, de todas formas a ver si alguien dice algo más.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En primer lugar, ojo, porque Hacienda puede pedir que tribute la indemnización percibida por el trabajador, al restablecerse relación laboral antes de los tres años del fin del antiguo contrato. Además, en caso de nulidad de la cláusula temporal, la antiguedad, probablemente, sería la del primer contrato. Cuidado con hacer tonterías.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo de la tributación de la indemnizacion queda claro, porque así lo establece la norma, pero el que pueda reclamar la antigüedad de la relacion laboral anterior... incluso aunque se cuestionase la validez de la nueva contratacion temporal, con  el despido entiendo que queda más que claro que se ha roto la unidad de vínculo, ¿no?
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Vale, vamos por partes.
-La indemnizacion: queda claro que tributa, supongo que como redimientos de trabajo, tendré que incluirla en el 110 y porteriormente en el 190, no?
-Antiguedad, entiendo que no procede contemplar la antiguedad desde el primer contrato, la baja es de 10 de febrero y la nueva contratación sería para el mes que viene, no se si tiene que transcurrir algún tiempo entre los contratos para que no acumulara la antiguedad, yo entiendo que no es necesario.
-El FOGASA puede pensar que hay fraude pero vamos, las circunstancias objetivas que motivan el despido son ciertas, y las circunstancias de la producción que motivan la contratación tambien existen. Se podría dar la paradoja que te conviniera mas contratar a otro trabajador que a aquél que ya conoce el trabajo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola de nuevo,

En cuanto a lo de la indem, sí sujeta a retención y por supuesto declarada

la Antigüedad yo entiendo que si ya han pasado mas de 20 días hábiles, pues no tienes níngún problema, cuidado con los mas de 24 en 30, aunque eso está pensado para la concatenación de contratos temporales...

En cuanto a lo del FOGASA no veo problema

y todo salvo mejor opinión
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De acuerdo, pero lo de la antigüedad, yo no lo vincularia meramente ha si han transcurrido 20 días hábiles, eso es un referente, pero sólo eso, un referente (en ocasiones se han acumulado la antigüedad con ingterrupciones mayores y al revés). Como digo, al final lo que importa es el determinar si se mantiene o no la unidad de vínculo, y si hay un despido de por medio (distinto sería un pretendido fin de contrato temporal por llegar éste a su término) entiendo que esa unidad dé vínculo no se mantiene.
Sucedería lo mismo si el contrato previo se extingue por baja voluntaria del empleado y luego es nuevamente contratado y sin pasar los 20 días (salvo que se entendiera que ha habido vicios en el consentimiento respecto a la baja voluntaria).

Y lo de los 24 meses en un periodo de 30, efectivamente, juega en el caso de contratos temporales (y, de hecho, no en todos).

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver:

1.- La antigüedad depende de los 20 días hábiles, sí. Pero recordad que no es un cálculo aritmético.

2.- Confundes términos Nando. La extinción primera, evidentemente, fue una extinción legal. Sí. Por tanto, si el nuevo contrato es legal, nada habría que objetar a la finalización del nuevo contrato. Ahora bien, si el segundo contrato es ilegal, ojo porque se podría pedir, tranquilamente, la antiguedad del primero, aún y habiendo pagado la anterior indemnización. Cuidado con eso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
1.-No siempre es un cálculo artimético ni tampoco depende siempre de esa interrupcion de 20 días

2.- ¿Qué términos confundo, Fernando?. Si aceptamos que la primera extinción  es legal (despido), y, es más, estamos halando, a priori, de un contrato incial indefinido (por tanto, no hay una sucesion de contratos temporales). por otro lado, el posible fraude del posterior contrato temporal podría afectar a los siguientes contratos temporales, pero no veo que tenga consecuencias respecto a una relacion laboral anterior, de caracter indefinido y válidamente extinguida.
Pero tal vez me pierdo algo, no sé.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Déjate de contratos temporales o no. Si hay una sucesión contractual que no se rompe (por mucho que tú pretendas hacer que se ha roto), es una misma antiguedad a efectos de despido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues no me dejo, Fernando, al menos de momento, je,je

y por 3 motivos:

1) la posibilidad que planteas se refiere a sucecesión de contratos temporales (y aqui el primero es indefinido)

2) mientras subsista la unidad de vínculo (cosa que no queda condicionada meramente a la exisistencia de uan interrupcion mayor o menor de 20 días. Hay casos que incluso se a delcarado al concagtenacion fraudulente con interrupciones de varios meses). y aquí, entiendo que se ha roto. Hay un despido (no, por ej, y como ya comenté, una pretendida extincion de un contrato temporal previo por llegar éste a su término, con o sin fiquito, lo cual puede ser intrascendente)

3) si estuvieramos hablando de sucesion de contratos temporales (que no lo estamos) en los que se mantiene la unidad de vínculo (que entiendo tampoco es el caso) y existiera fradude en la contratacion temporal, ello afectaria (caraceter indfinido, acumulacion de antigüedad...) a los contratos posteriores, no a los anteriores, además, validamente celebrados y extinguidos.

Si lo sigues viendo de otra manera, estaria  bien lo argumentaras con datos objetivos

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sentencia del TS de 12-11-1993: "la antiguedad del trabajador en una empresa no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas; temporales e INDEFINIDOS.

Más claro, el agua.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja, Fernando, trataré de leerla, pero tengo referencia de esta sentencia,que por cierto, es del año 1993, sabrás que el TS ha ido variando matizando su doctrina en este tema. Los autores sitúan el inicio de la línea actual en 1997, aunque tambien es cierto que esta línea recoge algunos de los criterios mantendidos en aquella época (vamos, que la etapa atípica es del 1994 al 96).
Y digo que tengo referencia porque justo es citada en la sentencia TS unif doctrina 17-12-07, Rec 199/04 en la que se evidencian las diferentes líneas que ha mantenido el propio TS durante los últimos años en este tema, en concreto en su fundamento octavo.

Pero, al mergen de que trate de leerla y la situemos en su contexto, temporal, circustancias concretas del caso, si que creo, asi de entrada, que hay un hecho que obvias. Parece que en ese caso era justo el contrato temporal el previo y luego el indefinido. Dado que parecía se habia podido extinguir el primero con posibles coacciones al empleado, el TS entiende que tal extincion no es válida de forma que la antigüedad acumulada en ese previo contrato temporal se acumula a la del posterios contrato indefinido. Trato de leerla, pero vaya, parece que la cosa va por ahi y el matiz no es baladí.

Fijate, de hecho, en una cita que se hace de la sentecia que indicas:

"En el ámbito del Derecho del Trabajo es regla y principio general, admitido por la doctrina tanto científica como jurisprudencial, que si en un contrato temporal concluye el plazo de vigencia que le es propio o se produce la causa extintiva del mismo, y a continuación, sin interrupción temporal alguna, es seguido por un contrato indefinido entre las mismas partes, bien por que el trabajador continúe, sin más explicaciones, la prestación de sus servicios, bien concertándose en forma escrita el nuevo contrato, se entiende que la antigüedad del empleado en la empresa se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer CONTRATO TEMPORAL". Y luego siguen reproduciendo el texto que tyu has citado, pero es importante ponerlo en su contexto

En general, si  miras sentencias y articulos doctrinales, sobretodo recientes, verás que siempre se habla (al menos lo que yo he visto) de sucesión de contratos temporales.

Y yo insisto en lo mismo, y, de hecho es el punto clave en el que durante los últimos años se centra el TS, que es el manenimiento o no de la unidad de vinculo (relativizando lo de la interrupcion de 20 días). Y es cierto que cuando cosultas casos concretos se centran más en evidenciar casos en los que se mantiene (por ej. sucesivos contratos temporales pero para un mismo puesto de trabajo, aunque medie juna interrupcion superior a los 20 dias pero coincidente con al época de vacaciones, coacciones o mala fe por parte de la empresa, etc). más que en evidenciar casos en los que, a pesar de que exista un periodo breve de interrupcion se rompe esa unidad de vínculo. Y para mi hay dos casos muy claros (que en su momento vi en algun sitio y es cierto que ahora me cuesta localizar):

- baja voluntaria del empleado (sin que medie coacción o vicios en la voluntad de éste)
- despido, ya sea procedente o improcedente.

Y, de hecho, respecto a este último caso, fíjate en base a qué se justifica el criterio de los 20 dias (que, insisto, es relativo). Como sabes, es así porque justo es ése le plazo para interponer la demanda por despido. Tiene su justificacion en base a que de existitir una interrupcion igual o superior a ese plazo el trabajador hubiera tenido la opción de interponer la demanda, al existir un nuevo contrato (temporal o indefinido) con menos margen de tiempo se podría entender que se le ha negado esa posibilidad.
Pero si resulta que hay un despido como tál ¿de qué nos isrve considerar si ha tenido tiempo o no para interponder la demanda?
En fin, no sé si me explico.

En cualquier caso, las sentencias, en su contexto conceptual ý temporal. Posiblemente amparen nuestros puntos de vista, pero citas asi de fragmentos a partir de los cuales se les quiere dar cierto alcance, tiene su peligro. Eso sí, si el menos se da la reseña de la sentencia y si se tiene tiempo y humor, simpre se puede acabar localizandola y leyéndola en  su totalidad.

Pero como nos pongamos a intercambiar fragmentos..., no acabamos, y lo que es peor, podemos generar una gran confusion a la parroquia.

Venga, un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ah!, y se me olvidaba, ese posible vicio en el contrato previo, y mientras no se rompa la unidad de vínculo, arrsastra las consecuencias a los contratos posteriores, que, de hecho, es lo que ocurre en el caso de la sentencia que citas (el indefinido ahi era posterior).

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Mira esta Nando: 17/01/2008


Se computa para la indemnización por despido improcedente del trabajador el tiempo de prestación de servicios desde el primer contrato con la ETT, si no existía causalidad en el carácter temporal de los contratos de puesta a disposición. Además de que la novación extintiva en una sucesión de contratos temporales sólo se admite si está objetivamente fundada en la modificación del contenido de la obligación contractual.

El trabajador despedido había iniciado la relación profesional con la empresa que procede a su despido, a través de unos primeros contratos de puesta a disposición con una ETT. Posteriormente y sin solución de continuidad el trabajador entabla relación laboral directa con la empresa usuaria. Se discute el cómputo del período de prestación de servicios a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente. El juzgado de lo social había estimado la improcedencia del despido sin reconocer como antigüedad el período en que el trabajador había estado vinculado a través de los contratos de puesta a disposición y, también, la falta de legitimación pasiva de la ETT demandada, sin que su absolución fuese recurrida en suplicación.

El TSJ niega la existencia de fraude en los contratos suscritos con la ETT, que finalizaron por el medio normal percibiendo el trabajador la indemnización, ya que implicaría una penalización de la empresa usuaria no contemplada legalmente.

El TS, por el contrario, considera que se ha producido una contratación abusiva legalmente prohibida, ya que desde el 4-10-2002 hasta el 21-12-2005, el demandante ha prestado servicios, sin solución de continuidad, para la empresa demandada, lo que evidencia la inexistencia de causa de temporalidad y, por el contrario, su carácter permanente, por lo que debe computarse como fecha de antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización la del primer contrato con la ETT.

El TS, además, señala que, con independencia de lo anterior, sería de aplicación la doctrina unificada relativa a la determinación de la antigüedad en supuestos de sucesivos contratos temporales. De conformidad con esta doctrina, la novación extintiva sólo se admite si está objetivamente fundada en la modificación del contenido de la obligación y por ello en los supuestos en que la relación sigue siendo la misma, la diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones -sucesivas- diferente, pues la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos. La diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
La conozco, Raquel
Y no veo que cambie las cosas.
Hay una cosa quie señala la propia sentencia, aunque no entre en detalle sobre su análisis y que siempre obvias, que es, utilizando los propios términos de esta ultima srntencia la "novacion extintiva" o, en definitiva, el que se natenga o no la unidad de vínculo laboral.
Por otro lado, fijaos que siempre habla de sucesion  de contratos temporales y que cuando hace mencion a tambien  a los indefinidos es en un contexto en el que el indefinido es posterior al temporal (y en el caso que se comentaba inicialmente en este post se trataba de un indefinido, que fiinaliza con un depido, seguido de un temporal.

No es lo mismo extinguir supuestamente un contrato temporal para ir encadenando sucesivos contratos temporales, sin apenas solución de continuidad y sin que existan cambios esenciales en el contenido de la relación laboral que extinguir un contrato indefinido por despido o bien por baja voluintaria (y, como ya dije, sin que existan sospechas de vicios en el constentimiento).

Para que no nos perdamos, pòrque aquei temo que a veces mezcalmos churras con merinas y se tratan de rebatir argumentos o afirmaciones con cosas que nada o poco tienen que ver, os pongo un par de ejemplos muy concretos, yo os digo como lo veo y vosotros tambien  dais vuestra opinión.

1) Relacion laboral, independientemente del tipo de contrato. El trabajador decide causar baja voluntaria por haber encontrado otro trabajo, en principio mas interesante. Cuasa baja, se incorpora a la otra empresa y a los pocos dias se da cuenta de que no es lo que esperaba. Como la relacion  con su anterior empresa es buena, comunica su deseo de volver a reincorporarse y la antiugua empresa acepta. Al final, entre la baja y la reincorporación no han pasado 20 dias. ¿Como lo véis?

2) Profesor de la asignatura de Educacion para la ciudadania en un colegio privado. Como no saben muy bien como va a acabr esta asigantura, lo contratan por obra y servicio, por el tiempo que dure el curso acedemico. En veranos extinguen en contrato. En septiembre lo vuelven a contratar de cara al nuevo curso. En años sucesivos se sigue dando esta dinámica, de forma que entre contrato y contrato hay una interrupción de más de 20 días, de hecho es de casi dos meses.  ¿cómo lo veis?

Os digo como lo veo yo, pero en base a los criterios de los que tengo cosntancia de nuestros tribunales

1) La baja voluntaria (sin vicios en la voluntad) y la nueva contratacion suponen una novacion contractual, a pesar de que no han trascurrido mas de 20 dias se ha roto la unidad de vinculo. La empresa no tiene ninguna obligacion de contratarle de nuevo ni de respetar la antigüedad acumulada en la etapa anterior (salvo que indique algo el convenio, pensando sobretodo en el conceto salarial de antigüedad, si es el caso). Evidentemente, de forma voluntaria puede acordar reconocérsela, así como otras condiciones de la anterior etapa (aunque, en caso de despido, podría cuestionarse la exencion de la parte de la indemnizacion que correspondiese a la antigüedad voluntariamente reconocida)

2) Entre contrato y contrato han pasado casi dos meses. No obstante parece que la unidad de vinculo se mantiene. por un lado se da un claro abuso de la contratacion temporal, tanto pp la sucesion de contratos, sin cambios sustanciales en el contenido del puesto, como por utilizarse un tipo de contrato temporal de forma inadecuada, ya que el profesor esta cubriendo una necesidad permanante, sus clases no tiene entidad propia y diferente a la actividad normal del colegio. Simplemente se aprovecha la teporada de inacitivad de las vacaciones estivales para tratar de extinguir un contrato temporal, y sin que exista verdadera causa de temporalidad.

En fin, a ver como lo veis vosotros. Insisto, situaros en estos respectivos contextos concretos.

Y recordad, un a vez más, el concpeto que siempre aparece en estas sentencias, el de "unidad de vínculo". Tiene su importancia. El TS no afirma que la antigüedad se acumulara en todos los casos en  los que se de una sucesion de contratos sin que existan entre ellos solucion de continuidad o ésta sea muy corta (por ej. menos de 20 días), lo que sucede, es cierto, que en lops casos que vemos justo explica en qué casos esta unidad de vinculo se mantiene (fraude o abuso en la contratacion temporal, vicios en el consentimiento ante alguna extincion de contrato, etc.) y tal vez cuesta mas imaginar en qué casos, a pesar de que se dé una sucesion de contratos sin o con una corta interrupcion, a pesar de ello, tal unidad de vínculo se rompe (y, por tanto, no hay acumulación de la antigüedad)

Venga, pensad un poco, y, si queréis, contestais. Pero tratad de ser objetivos, que, al menos por mi parte, entiendo que el fin no es salirse con la suya a toda costa, sino de tratar de contrastar cuál es el criterio correcto, partiendo de la base de que estamos en un campo en el que hay muchos matices, en el que al final no todo esta escrito y a menudo decidirá la subjetividad de los jueces y magistrados y que, incluso la opinion contrastada que podamos conocer de estos puede cambiar en un determinado momento. Y yo seré el primero en reconocer si, por lo aportado, puedo cambiar algun planteamiento que haya podido tener en alguin momento. De hecho me pasa a menudo. Por eso me gusta debatir en los foros, para terminar de convencerme de algunos planteamientos que puedo entender correctos, o bien para evidenciar que no lo son, o adimiten algunos matices que yo no tenia presentes. Y esto último es precisamente la mayor utilidad que le encuentro a este tipo de debates.

Venga, un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpa Raquel, cuando al inicio de mi anterior intervención digo que hay una cosa que siempre "obvías", queria decir "que siempre OBVIAIS", es decir, en plural. Estaba generalizando y , ni mucho menos particularizando en tu persona.
Veo que hay otros errores mecanográficos (perdonad mi torpeza con el teclado y mi poca aplicacion a la hora de revisar los mensajes antes de insertarlos. Trataré de mejorar ese aspecto)

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
A la vista de lo expuesto en las sentencias,sólo se rompería el vínculo, en caso de que, por poner un ejemplo, en caso de que estés trabajando como reponedor, te den de baja, y vuelvas a entrar cinco días después como contable. Entiendo que eso sí podría ser novación extintiva según el supremo, pues el contenido de la obligación sería diferente (aún y así, tampoco me la jugaría consignado, jijiji).
 

Raquel GR

Miembro activo
Nando, ya te mostré en su día una sentencia, donde se mantenia la antigüedad desde el primer contrato aun mediando una baja voluntaria entre contratos, tu respuesta fue, "claro, es que en ese caso canta un poco" porque mediaban solamente 7 días entre la baja voluntaria y la nueva contratación... pero..., ¿donde deja de cantar y donde no?, ¿que criterio sigues? a tu libre albedrío por lo que veo.. pues la jurisprudencia, que no yo, pone el límite objetivo de los 20 días hábiles.

 
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