DESPIDO OBJETIVO Y NUEVA REFORMA LABORAL

praexedes

Miembro
Trabajador despedido el día 3 de febrero mediante amortización puesto de trabajo por causas objetivas, es decir una semana antes de la reforma laboral.

El trabajador ya ha impugnado el despido.

Entiendo que al ser un despido anterior al la reforma la tramitación se rige por la normativa anterior, es decir que en caso de que le sea reconocida la improcedencia y aunque se opte por la indemnización, habrá que abonar salarios de tramitación.

¿En este caso no será mejor esperar a la conciliación administrativa y readmitirle para después preparar otro despido objetivo,  para que en este nuevo en caso de delclararse la imporcedencia del despido ahorrarnos los salarios de tramitación?.
 

JOAKIN

Nuevo miembro
Seria muy buena jugada, pero entiendo que en el Despido Objetivo la opción de la readmisión no la tiene el empresario sino que se la tiene que ofrecer el Juez en sentencia.

Un saludo,

Joaquín
 

Paco~

Nuevo miembro
Es lógico que pienses así, si defiendes a la empresa.

Como tú me consta que sabes, las leyes no tienen efectos reatroactivos, salvo que se disponga lo contrario, dice el art.2.3 CC. También lo indica la CE (art.9). En definitiva, las disposiciones transitorias generalmente son las encargadas de hacer lo procedente para evitar la inseguridad jurídica.

Pues bien, creo que lo tienes bastante claro y por tanto deberías de ser todo consecuente que estimes necesario.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Vaya, me he encontrado con dos respuestas antes antes de la mía.

De cualquier forma, yo considero podrías hacerlo en el CEMAC.

Al menos, esa es mi opinión.


 

JOAKIN

Nuevo miembro
Sigo pensando lo mismo el empresario no tiene la opción a la readmisión, una vez promovida la Papeleta de Conciliación, por el trabajador.

Saludos,

Joaquín
 
Una vez rota la vinculación contractual por la acción de despido realizada por el empresario, no se reiniciará de nuevo el contrato en tanto AMBAS PARTES lo acuerden, es decir, será necesaria la participación activa y positiva del trabajador. Si éste no quiere ser readmitido antes de la resolución judicial, podrá esperar a que SSª lo decida en su Sentencia. Aquí sí que la opción será de la empresa, mientras tanto no.

Ciertamente quizás sería una de las cosas a mejorar e implantar en la reforma laboral, toda vez que cuando uno reclama por despido normalmente pide la improcedencia del mismo, y es poco congruente, PERO LEGAL EN LA ACTUALIDAD, rechazar la readmisión y abono de salarios de tramitación pedida en la demanda y esperar a que el Juez lo resuelva.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es; un vez roto el vínculo, no se puede retomar unilateralmente. Eso sí, recordad que el Supremo habla (no tratando el fondo, eso sí) que, si ofreces readmisión, después puedes incluso eximite de pagar tramitación a partir de la fecha de la readmisión.
 
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